JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

MP C/ NELSON ANDRÉS ORELLANA OYARCE

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Nelson Andrés Orellana Oyarce, a quien se le imputa un delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 432, 436 y 439 del Código Penal. 2° Que, conforme al tenor del recurso de apelación y las alegaciones vertidas en estrados, resulta necesario precisar que la defensa cuestionó tanto el presupuesto material, como la necesidad de cautela respecto del delito formalizado, basado en la declaración de ilegalidad de la detención y la falta de proporcionalidad de la medida aplicada. 3° Que, con relación a la primera alegación, cabe señalar que el artículo 132 del Código Procesal Penal en su inciso final dispone que la declaración de ilegalidad de la detención no impide al fiscal formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que fueren procedentes, por lo que al no encontrarse ejecutoriada la resolución que declaró la ilegalidad de la detención y sin que ésta resulte manifiestamente evidente para esta Corte, no existe impedimento legal para analizar la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva. 4° Que, precisado lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y los elementos que emanan de la investigación policial, según se expuso en estrados, es posible estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto se dispone -en esta etapa inicial del proceso- con diversos antecedentes reseñados por el representante del Ministerio Público, basados principalmente en las circunstancias de la detención del imputado, la declaración de la víctima y las lesiones constatadas a ésta según da cuenta el DAU, lesiones que aparecen compatibles con su relato en cuanto a haber sido intimidado y agredido físicamente para la sustracción de especies, también fue incautada el arma blanca, encontrándose en poder del imputado una mochila con especies de la víctima, siendo plausible la calificación jurídica sustentada en la formalización. 5° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el mérito de los antecedentes, la gravedad de la pena asignada al delito, la forma de comisión, la pluralidad de sujetos activos, unido a la existencia de diversas condenas pretéritas, exponiéndose a una pena de crimen y de cumplimiento efectivo, permiten concluir que la prisión preventiva decretada resulta, por ahora, adecuada y proporcional para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 645-2026, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nelson Andrés Orellana Oyarce. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 571-2026-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Nelson Andrés Orellana Oyarce, a quien se le imputa un de

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