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ROSAS CONTRERAS IGNACIO NICOLAS CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Natividad Llanquileo Pilquimán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de IGNACIO NICOLAS ROSAS CONTRERAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial y en contra de la Resolución dictada con fecha 15 de abril de 2026 en causa Com. Lib. Cond. N° 347 - 2026, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Señala que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico de drogas, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en causa RIT: 137-2023, RUC: 2300024268-3. Afirma que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N.º 338, siendo postulado a libertad condicional el primer semestre del año 2026. En cuanto al tiempo mínimo, habiendo iniciado su condena el 09 de enero de 2023, cumplió el requisito el 10 de mayo de 2026. Asimismo, mantiene conducta muy buena desde el bimestre marzo-abril de 2025; y cuenta con informe psicosocial elaborado el 27 de marzo de 2026 por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en sesión de 15 de abril de 2026 resolvió denegar, por votación unánime, la libertad condicional indicando en el numeral 4° lo siguiente: “Que, en mérito de lo señalado en los antecedentes de postulación, y el hecho de NO observarse avances en SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL se rechazará su petición. En efecto, el condenado mantiene una conducta que evidencia una falta de autocontrol y una ausencia de conciencia del daño causado lo que se traduce en una justificación de sus actos delictivos por necesidades económicas. Además, los informes psicosociales reiteran la existencia de factores de riesgo de reincidencia, así como la carencia de beneficios intrapenitenciarios, lo que refuerza la percepción de un alto riesgo de reincidencia. Esta situación, sumada a su historial de múltiples condenas previas, impide la demostración de avances significativos en su proceso de reinserción social constituyéndose un obstáculo para su reinserción efectiva.…” Aduce que esta resolución afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la Comisión aplicó exigencias adicionales y ajenas a la ley respecto de la personalidad del afectado. Subraya que, según la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema, el informe psicosocial es solo una herramienta orientadora orientada a estructurar un plan de intervención individual bajo supervisión en el medio libre, y no una premisa vinculante o un factor determinante para negar el beneficio. Detalla diversos avances concretos en la resocialización del amparado que constan en los propios informes penitenciarios. Puntualmente destaca que durante los años 2024-2025, el amparado fue beneficiado con rebaja de condena por conducta intachable de acuerdo a Ley 19.856, el Informe psicosocial consigna que “El postulante no cuenta con Plan de Intervención Individual (PII), debido a la reciente incorporación de profesional estable en la Unidad Penal de Nueva Imperial. Por lo que desde nivel central se autorizó la reactivación durante este mes de marzo 2026. Actualmente integra las Prestaciones en Garantía de Derechos de la Unidad Penal se encuentra eximido, en razón, a que posee estudios como Técnico nivel superior en mantenimiento industrial, mención en automatización, actualmente participa en actividades recreativas y culturales (DRAC). En el área de salud el usuario no posee alguna patología que sea de interés y/o se encuentre en tratamiento en el ámbito de salud. En el ámbito laboral, mantuvo labores en el medio libre en taller mecánico, pero por un periodo menor a 5 meses, no obstante, actualmente posee promesa laboral de doña Estefany Soto Cid, representante legal de Trasnfrutas JYE SPA RUT77.286032-3 en atención en público en ventas. A nivel intrapenitenciario formalizado en el taller laboral como Artesano en maderas, cumpliendo de manera adecuada al contexto y con compromiso. Finalmente, indica participación en ámbito recreativo, participado de actividades de rayuela, baby futbol y taca taca durante fines del septiembre 2025.” Asimismo, acompaña Pericia Social elaborada por la profesional doña Romina Arroyo Ayala, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Penitenciaria, en que se destaca que cuenta con apoyo socio comunitario brindado por su familia y por organizaciones locales en la comuna de Coronel, específicamente con el Club Deportivo Unión Yobilo y la organización eclesiástica Misión Cristiana por la Senda de la Verdad. En cuanto a las proyecciones en el medio libre, se indica que Cuenta con una oferta laboral formal de la empresa TRANSFRUTAS JYE SpA, ubicada en Coronel, para desempeñarse en el área de atención de público en ventas. Alega transgresión a los principios de legalidad y de separación de funciones contemplados en los artículos 6 y 7 de la Constitución, argumentando que la comisión, al actuar como un órgano de la administración del Estado, no puede arrogarse facultades legislativas e imponer requisitos que la ley no contempla. Se invoca asimismo infracción al deber de fundamentación de los actos administrativos respaldado por fallos de la Corte Suprema, señalando que la resolución recurrida adolece de

Fundamentos

motivos genéricos y evaluaciones psicológicas abstractas que carecen de una relación circunstanciada y racional con los hechos determinantes. Pide que se acoja la acción constitucional de amparo, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional a su representado. A folio 4 informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la Comisión no ha incurrido en acto arbitrario ni ilegal, y que la decisión se encuentra fundada en antecedentes técnicos y jurídicos suficientes. Lo anterior con base en los siguientes argumentos: Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. Indica que el recurso de amparo no constituye un mecanismo de revisión de mérito ni una instancia de apelación sobre las decisiones administrativas de la Comisión. Sostiene que el acto impugnado califica como uno de discrecionalidad técnica, cuya evaluación de pertinencia ha sido entregada por la ley a la Comisión, debiendo el control jurisdiccional acotarse al control jurídico de la misma y no sustituir las apreciaciones técnicas. En el caso concreto del postulante, el informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile da cuenta del reproche penal y la persistencia de elementos criminógenos vinculados a su trayectoria delictiva previa. En efecto, se señala que el condenado presenta una tendencia a justificar su conducta delictiva en necesidades económicas, minimizando la conducta realizada y evidenciando una escasa conciencia del daño social asociado al delito de tráfico ilícito de drogas por el cual actualmente cumple condena. En este sentido, si bien el postulante evidencia participación en actividades laborales, recreativas y culturales al interior del recinto penitenciario, antecedentes que fueron ponderados por esta Comisión, estimándose insuficientes para neutralizar los factores de riesgo identificados durante el proceso de evaluación psicosocial, debiendo ser ponderados conjuntamente con los restantes antecedentes técnicos contenidos en el informe. Asimismo, aun cuando el condenado mantiene conducta muy buena desde el bimestre marzo-abril de 2025 y fue beneficiado con rebaja de condena, ello constituye principalmente un indicador de adecuada adaptación al régimen intrapenitenciario, sin que por sí solo permita concluir la existencia de avances suficientes en su proceso de reinserción social para efectos del otorgamiento del beneficio solicitado. Por otro lado, si bien el amparado cuenta con una red familiar y comunitaria de apoyo, además de una promesa laboral en la Vega Monumental de Concepción, tales antecedentes no logran, por sí solos, desvirtuar la persistencia de factores de riesgo relevantes advertidos en la evaluación técnica efectuada por Gendarmería de Chile. En particular, se observa que el condenado no cuenta con un proceso de intervención especializada consolidado que permita evidenciar avances sustanciales en la adquisición de herramientas personales orientadas a sostener una vida ajustada a derecho en el medio libre. Desde la perspectiva de su trayectoria delictiva, resulta especialmente relevante considerar que el amparado presenta múltiples condenas previas, como autor del delito de lesiones leves, robo de bienes nacionales de uso público, consumo/porte en lugar público o privado con previo concierto y tráfico ilícito de estupefacientes, circunstancia que evidencia persistencia en conductas contrarias al ordenamiento jurídico y dificultades en la consolidación de procesos efectivos de responsabilización y ajuste conductual. En particular, el informe psicosocial da cuenta de una tendencia del condenado a justificar su actuar delictivo en necesidades económicas, minimizando el reproche asociado a la conducta desplegada, lo que permite advertir una insuficiente internalización del daño social provocado por este tipo de delitos. Tales circunstancias, analizadas conjuntamente con la reiteración delictiva y la ausencia de avances suficientemente consolidados en su proceso de intervención, resultan especialmente relevantes para efectos de evaluar el pronóstico de reinserción social y el riesgo de reincidencia en el medio libre. Del mismo modo, el informe psicosocial refiere que el postulante no cuenta actualmente con un plan de intervención individual ejecutado de manera sostenida, debido a circunstancias institucionales de la unidad penal, situación que impide verificar adecuadamente procesos de intervención especializada y avances concretos en áreas criminógenas relevantes, En este sentido, el informe advierte además, que el condenado mantiene especiales dificultades de responsividad, señalando que presenta escasa motivación al cambio y una tendencia persistente a negar o minimizar aspectos relevantes de su conducta delictiva. Si bien reconoce formalmente el delito por el cual fue condenado, mantiene elementos de justificación de su actuar, externalizando responsabilidades en factores externos tales como necesidades económicas, asociaciones con pares inadecuados y consumo de alcohol y drogas, sin observarse una adecuada internalización del reproche penal asociado a los hechos. Por lo tanto, se menciona expresamente la necesidad de continuar fortaleciendo procesos de intervención orientados a consolidar herramientas personales y sociales que permitan sostener una vida ajustada a derecho en el medio libre, particularmente en relación con el control del consumo de alcohol, sensibilización respecto de las consecuencias de sus actos y prevención de reincidencia. Finalmente, aun cuando el condenado presenta elementos positivos asociados a desempeño laboral previo, capacitación técnica, vínculos familiares y participación en actividades de reinserción, esta Comisión estimó que tales antecedentes no alcanzan un nivel de consolidación suficiente que permita concluir favorablemente acerca de la existencia de avances efectivos en su proceso de reinserción social. En consecuencia, atendido el conjunto de antecedentes expuestos —persistencia de factores de riesgo criminógeno, insuficiente internalización del reproche penal, justificación de la conducta delictiva en factores económicos, existencia de múltiples condenas previas y falta de avances suficientemente consolidados en el proceso de reinserción social— no es posible estimar que el postulante se encuentre actualmente en condiciones de acceder al beneficio de libertad condicional, debiendo,

Fallo

por tanto, rechazarse su solicitud. Se trajo a la vista expediente Rol Com. Lib. Cond.N° 407-2026 Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. Segundo: Que son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada consistente en Ficha de Postulación emanada de Gendarmería, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico de drogas. b- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 09 de enero de 2023 y su término está previsto para el 10 de enero de 2028. Gendarmería de Chile certificó que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 10 de mayo de 2026. c.- El amparado registra seis bimestres de buena conducta. d.- El amparado no registra beneficios intrapenitenciarios. Tercero: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. Cuarto: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez el condenado mantiene una conducta que evidencia una falta de autocontrol y una ausencia de conciencia del daño causado lo que se traduce en una justificación de sus actos delictivos por necesidades económicas. Además, los informes psicosociales reiteran la existencia de factores de riesgo de reincidencia, así como la carencia de beneficios intrapenitenciarios, lo que refuerza la percepción de un alto riesgo de reincidencia. Esta situación, sumada a su historial de múltiples condenas previas, impide la demostración de avances significativos en su proceso de reinserción social constituyéndose un obstáculo para su reinserción efectiva. Sexto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial analiza y concluye que el amparado presenta un riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención muy altas en Pares; alta en actitud/ orientación procriminal y Patron antisocial. Asimismo, con presencia de características personales con potencial criminógeno, en particular deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, manejo de la ira. Posee escasa motivación, y niega / minimiza. Si bien, reconoce el delito, mantiene cierta tendencia a favor de este, argumentando necesidades económicas que el presentaba en dicho momento. Orientado a perdidas personales, sobre todo en su relación de pareja y vinculación familia de origen. Séptimo: Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y car

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C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Natividad Llanquileo Pilquimán, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de IGNACIO NICOLAS ROSAS CONTRERAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial y en contra de la Resolución dictada con fecha 15 de abril

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