EN FAVOR DE JUAN CARLOS CASTILLO PACO CONTRA CLC RGUA.
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecieron los abogados defensores públicos penitenciarios, don Freddy Acosta Díaz, don José Castro Morales y doña Patricia Pérez Cid, en representación del condenado Juan Carlos Castillo Paco, Cédula Nacional de Identidad Nº 25808647-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte, en cuanto ésta se negó a conceder el beneficio solicitado por el amparado. Señalaron que, no obstante cumplir con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, relativos a tiempo mínimo para postular, cantidad de bimestres de calificación conductual con nota máxima de “muy buena” anteriores a su postulación, y un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia para conocer sus reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, la Comisión recurrida rechazó su solicitud, basándose únicamente en el mérito de dicho informe, aun cuando el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Refieren que la resolución de la Comisión recurrida carece de la fundamentación y congruencia suficientes para cumplir con el estándar establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, tornándose en ilegal y arbitraria, además, al vulnerar la garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 Nº7 letra b) de la Carta Fundamental. Finalizan solicitando que se acoja su recurso, dejando sin efecto la resolución emitida por la Comisión recurrida, que rechazó la solicitud del amparado y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que dicha Comisión consideró que el informe psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la conducta ilícita y del daño causado, que impiden reconocer avances en el proceso de reinserción social del postulante, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que dicho informe destaca que el postulante presenta un nivel Moderado de Riesgo de Reincidencia General, desprendiéndose una Necesidad Alta en el Factor de Pares y niveles moderados de Riesgo en los Factores de utilización del tempo libre y actitud procriminal. Se señala que, respecto a los antecedentes interiorizados en el factor de historia delictual, es reincidente en la comisión de ilícitos. Y en lo relacionado a la conciencia de la gravedad del delito y conciencia del mal causado, el usuario argumenta que él fue confundido por el amigo que iba conduciendo el vehículo, que causó la muerte al transeúnte. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha resuelto la solicitud del amparado en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la obligación de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución emitida por la Comisión, el que señala que el postulante: “JUAN CARLOS CASTILLO PACO presenta un Moderado Riesgo de Reincidencia General, desprendiéndose una Necesidad Alta; en el Factor de Pares y Niveles Moderados de Riesgo; en los Factores de Utilización del Tiempo Libre y Actitud Procriminal. Se señala que, respecto a los antecedentes interiorizados en el Factor de historia delictual, es reincidente en la comisión de ilícitos. Y en lo relacionado a la conciencia de la gravedad del delito y conciencia del mal causado, el usuario argumenta que él fue confundido por el amigo que iba conduciendo el vehículo, que causó la muerte al transeúnte. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.”. 5° Que, de acuerdo con lo anterior resulta claro que el rechazo de la libertad condicional se basó en el mérito del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que da cuenta de los factores de riesgo de reincidencia a que alude la norma legal y de insuficiente conciencia de la conducta ilícita y del daño causado, por lo que sólo cabe concluir que el interno, no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. En particular, cabe precisar que el informe antes señalado refiere que el postulante presenta un moderado riesgo de reincidencia general, en la aplicación de reevaluación de inventario para la gestión de caso intervención IGI, desprendiéndose una necesidad alta en el factor de pares y niveles moderados de riesgo en los factores de utilización del tiempo libre y actitud procriminal. El informe puntualiza que, respecto a los antecedentes interiorizados en el factor de historia delictual es reincidente en la comisión de ilícitos. Añade que, en lo relacionado a la conciencia de la gravedad del delito y conciencia del mal causado, el usuario argumenta que él fue confundido con su amigo que iba conduciendo el vehículo, que causó la muerte al transeúnte. Lo anterior justifica no otorgar el beneficio solicitado, puesto que tal como lo exige la ley, el informe debe dar cuenta de antecedentes que permitan presumir cuál será la conducta del condenado en el medio libre -ya que la conducta intrapenitenciaria está evaluada bimestre a bimestre- y que permita suponer que no volverá a delinquir. Cabe reiterar que es el legislador el que exige que el informe se refiera a las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta en este caso que si bien presenta un moderado riesgo de reincidencia general, tiene escasa conciencia de la gravedad del delito y mal causado, además de no reconocer su participación en el hecho. Por otra parte, no goza de beneficios intrapenintenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad y que permita evaluar una prospección positiva de que no volverá a delinquir. 6° Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, sin que tampoco se haya infringido la normativa que regla el beneficio solicitado, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Juan Carlos Castillo Paco, Cédula Nacional de Identidad Nº 25808647-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 430-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecieron los abogados defensores públicos penitenciarios, don Freddy Acosta Díaz, don José Castro Morales y doña Patricia Pérez Cid, en representación del condenado Juan Carlos Castillo Paco, Cédula Nacional de Identidad Nº 25808647-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deducien
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