COVARRUBIAS/SOTO
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos, sobre nulidad de contrato y rescisión de contrato por lesión enorme, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ambas partes dedujeron recurso de apelación en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, que recibió la causa a prueba. El actor solicitó que se modifiquen los puntos de prueba N°1 y N°3 fijados por el tribunal a quo, en el sentido que indica, refiriendo que su propuesta de redacción otorga mayor precisión y claridad, evitando interpretaciones equívocas. Por su parte, el demandado solicitó que se agreguen otros cuatro puntos de prueba, que, a su juicio, resultan necesarios atendida las alegaciones de las partes. Segundo: Que, conforme al examen de la causa de instancia, se observa que el tribunal fijó los siguientes puntos de prueba: “1.- Existencia de un contrato de compraventa entre doña María Ramos y doña Elsa Soto Aguilar. Condiciones y estipulaciones del mismo; 2.- Existencia de vicios del consentimiento alegados en la celebración del aludido contrato de compraventa. Hechos que los constituyen; 3.- Efectividad de haberse cumplido con las obligaciones que derivan del contrato antes señalado. Hechos y circunstancias; 4.- Valor comercial o justo precio del referido inmueble objeto del juicio a la época de celebración del respectivo contrato. Antecedentes que lo acrediten, y 5.- Efectividad de carecer el demandante de legitimación activa para demandar. Hechos y circunstancias que así lo acrediten” (sic). Tercero: Que, del estudio de los escritos presentados durante el periodo de discusión y del mérito de la resolución impugnada, es posible advertir que la modificación de los puntos de prueba números uno y tres que solicita el demandante resultan innecesarios, en tanto ya se encuentran comprendidos en la redacción fijada por el tribunal a quo, la que, a juicio de esta Corte abarca todos aquellos aspectos que las partes afirman y solicitan probar. Cuarto: Que, por otro lado, respecto a los puntos de prueba cuya inclusión requiere el demandado, se observa que los mismos se encuentran contemplados en el punto de prueba N°5 fijado, el cual se refiere precisamente al presupuesto de legitimidad activa del demandante para entablar las acciones en cuestión. Por otro lado, el punto N°8 referido por el recurrente, importa un aspecto respecto del cual no existe controversia entre las partes, por lo que su inclusión resulta innecesaria.
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, escrita a folio 36 de la carpeta digital, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1157-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos, sobre nulidad de contrato y rescisión de contrato por lesión enorme, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ambas partes dedujeron recurso de apelación en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, que recibió la causa a prueba. El actor solicitó q
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