PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CARTAGENA
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Juan Carlos Torres Troncoso, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cartagena, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de 18 de marzo de 2026. Expone que en autos ejerció la acción especial contemplada en el artículo 5 de la Ley N°20.009, solicitando se declarara la existencia de dolo o culpa grave de la usuaria del medio de pago, demanda que fue rechazada por sentencia definitiva. Refiere que dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo, el que fue declarado improcedente por estimar el tribunal que, atendida la cuantía del asunto, resultaba aplicable la regla de inapelabilidad contemplada en el artículo 50 H de la Ley N°19.496. Sostiene que dicha interpretación es errónea, por cuanto la limitación recursiva invocada se encuentra prevista para acciones ejercidas por consumidores y no para la acción especial que la Ley N°20.009 confiere a los emisores o proveedores financieros. Solicita, en consecuencia, que se declare admisible el recurso de apelación deducido y se ordene su tramitación. A folio 8 informa el juez recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por estimar aplicable al caso la regla contenida en el artículo 50 H de la Ley N°19.496, atendida la cuantía del asunto debatido. Se trajeron los autos en relación. Teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye el medio de impugnación establecido por el legislador para obtener del tribunal superior la revisión de las resoluciones que se pronuncian acerca de la concesión o denegación de un recurso de apelación, a fin de que se determine si aquella decisión se ajusta o no a derecho. Segundo: Que, la controversia se circunscribe a determinar si la resolución recurrida se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N°19.496, en relación con la remisión efectuada por la Ley N°20.009. Tercero: Que, el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N°19.496 dispone que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán en única instancia, siendo inapelables las resoluciones que se dicten en ellas, determinándose dicha cuantía conforme al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor. Cuarto: Que, sin embargo, la acción ejercida en estos autos corresponde a aquella contemplada en el artículo 5 de la Ley N°20.009, deducida por la entidad emisora del medio de pago, de modo que no se trata de una acción promovida por un consumidor en los términos previstos por la Ley N°19.496. En consecuencia, la limitación recursiva contenida en el artículo 50 H antes citado no resulta aplicable en la especie, por lo que la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva resulta procedente.
Fallo
se declarara la existencia de dolo o culpa grave de la usuaria del medio de pago, demanda que fue rechazada por sentencia definitiva. Refiere que dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo, el que fue declarado improcedente por estimar el tribunal que, atendida la cuantía del asunto, resultaba aplicable la regla de inapelabilidad contemplada en el artículo 50 H de la Ley N°19.496. Sostiene que dicha interpretación es errónea, por cuanto la limitación recursiva invocada se encuentra prevista para acciones ejercidas por consumidores y no para la acción especial que la Ley N°20.009 confiere a los emisores o proveedores financieros. Solicita, en consecuencia, que se declare admisible el recurso de apelación deducido y se ordene su tramitación. A folio 8 informa el juez recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por estimar aplicable al caso la regla contenida en el artículo 50 H de la Ley N°19.496, atendida la cuantía del asunto debatido. Se trajeron los autos en relación. Teniendo presente y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye el medio de impugnación establecido por el legislador para obtener del tribunal superior la revisión de las resoluciones que se pronuncian acerca de la concesión o denegación de un recurso de apelación, a fin de que se determine si aquella decisión se ajusta o no a derecho. Segundo: Que, la controversia se circunscribe a determinar si la resolución recurrida se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N°19.496, en relación con la remisión efectuada por la Ley N°20.009. Tercero: Que, el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N°19.496 dispone que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán en única instancia, siendo inapelables las resoluciones que se dicten en ellas, determinándose dicha cuantía conforme al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor. Cuarto: Que, sin embargo, la acción ejercida en estos autos corresponde a aquella contemplada en el artículo 5 de la Ley N°20.009, deducida por la entidad emisora del medio de pago, de modo que no se trata de una acción promovida por un consumidor en los términos previstos por la Ley N°19.496. En consecuencia, la limitación recursiva contenida en el artículo 50 H antes citado no resulta aplicable en la especie, por lo que la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva resulta procedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Promotora CMR Falabella S.A. en contra de la resolución de 6 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cartagena, y en su lugar se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de 18 de marzo de 2026, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal recurrido para que eleve los antecedentes correspondientes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policía Local-262-2026.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Juan Carlos Torres Troncoso, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cartagena, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contr
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