2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

COVARRUBIAS/SOTO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en autos sobre nulidad de contrato y rescisión de contrato por lesión enorme, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, que rechazó incidente de nulidad promovido respecto del informe pericial evacuado por el perito Sr. Jaime Vargas, solicitando se acoja el incidente de nulidad promovido, con costas. Fundó sus alegaciones en la circunstancia de que existen vicios procesales en la especie, los cuáles impugnó a través de incidente de nulidad previo. Al respecto, detalló que, de forma errónea, el tribunal a través de resolución de 7 de febrero de 2025 designó al profesional ingeniero forestal Sr. Jaime Vargas, como perito de la parte demandada, en circunstancias de que luego, fue la parte demandante quien pagó los honorarios del perito, lo que vició su labor e imparcialidad, ya que, a pesar de aquello, en el informe evacuado, da cuenta que aquél fue requerido por la parte demandada. Por otro lado, indicó que el informe pericial evacuado por el Sr. Jaime Vargas, da cuenta de que el profesional no levantó acta de lo obrado en la audiencia de reconocimiento ni consideró las versiones vertidas por los concurrentes a dicha diligencia, lo que importan un grave perjuicio y una infracción a lo dispuesto en los artículos 410 y 419 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, sostuvo que el perito se extralimitó en su gestión, al establecer en forma especulativa los valores comerciales posibles de obtener en un proceso de subdivisión del inmueble, gestión que ninguna de las partes le había solicitado. Segundo: Que, respecto a la primera alegación planteada, conforme al mérito del examen de la causa de instancia, es posible observar que a través de resolución de 19 de marzo de 2025, el tribunal a quo resolvió incidente de nulidad planteado por la demandada por los mismos fundamentos, en los siguientes términos: “I.- Que, se rechaza el incidente de nulidad formulado por la parte demandada en los términos solicitados, por extemporánea. II.- Que, sin perjuicio de no acoger el incidente de nulidad, habiéndose solicitado por las dos partes de la causa la designación de un perito, habiéndose designado a esta fecha uno solo, y teniendo presente que la parte demandada ya se hizo cargo de la designación de perito de folio 105, se dará lugar a la nueva designación de perito solicitado por la parte demandada de conformidad a lo solicitado en folio 83. III.- Que, la resolución de designación de nuevo perito se hará en el cuaderno principal para efectos de llevar una correcta tramitación de los cuadernos de la presente causa. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible”. Tercero: Que, de lo anterior se colige que en la especie no se verifica el requisito propio del incidente de nulidad procesal, esto es, que el perjuicio sólo pueda ser reparado con la invalidación del acto procesal que se impugna, en tanto en el proceso existe una resolución previa que corrigió el error en cuestión, permitiéndole a la demandada el ejercicio de la actividad probatoria pericial. Cuarto: Que, respecto a la segunda línea argumentativa del recurrente, cabe señalar que la misma es propia de una objeción del informe pericial en cuestión, mas no de vicios de invalidación, razón por la cual dichas alegaciones deben ser apreciadas por el tribuna en la etapa procesal pertinente. Asimismo, se observa que, en la misma resolución impugnada, se tuvo por objetado el informe, confiriendo traslado al efecto, de modo que, en la oportunidad pertinente, la judicatura deberá hacerse cargo de las alegaciones del recurrente.

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a derecho, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 131 de la carpeta digital, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°755-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, en autos sobre nulidad de contrato y rescisión de contrato por lesión enorme, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, que rechazó incidente de nulidad promovido respecto del informe

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