JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ GERARDO ANTONIO CANIO CANIO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, 253, 374 ambos del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2026 y consecuencialmente SE CONFIRMA la resolución apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Sr. Abogado Integrante don Reinaldo Osorio Ulloa. N° Penal-745-2026.(csd)

Fallo

por tanto, 5 años. En subsidio, solicitó solo para el caso de que no se acogiera la petición principal, se decrete la media prescripción de la pena, ya que, de considerar que esta prescribe en 10 años, igualmente ha transcurrido más de la mitad (más de 5 años) del tiempo requerido, durante el cual no fue objeto de nuevas condenas por crimen o simple delito y que en dicho lapso de tiempo, únicamente fue objeto de condenas con penas de falta que no deben ser consideradas par efectos de interrumpir el plazo de prescripción. QUINTO: Que a fin de responder el recurso presentado debe tenerse presente que tal como lo ordena el Código Penal en su artículo 97, las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años; las penas de simples delitos, en cinco años y las de faltas, en seis meses, a su turno el artículo 99 que la prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez. SEXTO: Que dicho lo anterior corresponde analizar al tenor del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado si este cumple con los requisitos para aplicar la prescripción de la pena solicitada, particularmente si el mencionado plazo fue interrumpido por la comisión de nuevos crímenes o simples delitos. Que conforme la tabla anterior se debe tener presente que la condena aplicada lo fue por el delito de robo en lugar habitado que tiene asignada pena de crimen, luego su pena prescribe en el plazo de diez años. Que en caso de ser estimado pena de simple delito, ella prescribe en cinco años. SEPTIMO: Que en el caso concreto destaca que el sentenciado cometió el 27 de julio de 2016 una falta y además un simple delito, del artículo 288 Bis de nuestro Código Penal, hecho que interrumpe la prescripción, comenzando a contarse a partir de esa fecha la prescripción alegada, la cual nuevamente se interrumpe en el mes de septiembre de 2019 por la comisión y posterior condena de un delito de hurto simple, lo que nuevamente significa que el plazo de prescripción se pierde conforme la Ley. OCTAVO: Que conforme lo anterior, se debe concluir que lo razonado por la Sra. Jueza recurrida es correcto, sin que pueda aplicarse en favor del sentenciado, la prescripción, así como tampoco la media prescripción alegada en subsidio de la primera, motivo por el cual esta apelación será rechazada, de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, 253, 374 ambos del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2026 y consecuencialmente SE CONFIRMA la resolución apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Sr. Abogado Integrante don Reinaldo Osorio Ulloa. N° Penal-745-2026.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS. Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente PRIMERO: Que en esta causa se alza de apelación doña LILIAN GARCÍA VERGARA, Abogada, Defensora Penal Pública, en causa RIT 3857-2013, RUC 1300422000-K, seguida contra don GERARDO ANTONIO CANIO CANIO, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 18 de may

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica