SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES BIO BIO LTDA./RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció doña Karen Rivera Anabalón, abogada, en representación de Omnifish S.A., quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo de 2026, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. en causa Rol C-3536-2018, que concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de resolución de 4 de mayo de 2026. Solicitó que se acoja el presente recurso y se declare que la concesión del recuso de apelación resulta improcedente, dejando sin efecto lo obrado. Refirió que la resolución apelada rechazó la solicitud de la demandada de alzamiento y reducción de medida precautoria. Al efecto, citó el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y afirmó que conforme a dicha clasificación, la resolución en cuestión es un auto, de carácter provisional e intrínsicamente modificable, ya que el artículo 301 del mismo cuerpo legal son esencialmente provisionales. Luego, indicó que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos no son apelables, salvo cuando alteran la substanciación y regulación del juicio, reciben la causa a prueba o cuando la apelación se encuentre expresamente establecida por ley, hipótesis que no concurren en la especie. Segundo: Que consta en autos, y tenido a la vista el ingreso Civil 674-2026, que por resolución de 12 de mayo de 2026, se resolvió, al otrosí: “Concédase el recurso de apelación, interpuesto en forma subsidiaria, por la apoderada de la parte demandada, abogada doña Renata Llorens Carrasco, en contra de la resolución de fecha 04 de mayo de 2026, folio 30 del cuaderno principal, en efecto devolutivo”. Por medio de dicha resolución, el Tribunal proveyó el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada contra la resolución de 4 de mayo de 2026, que no dio lugar a la solicitud principal de alzamiento de la medida precautoria y subsidiaria de reducción de la misma promovidas por la demandada. Tercero: Que, la resolución referida, que rechazó el alzamiento y reducción de una medida prejudicial precautoria tiene la naturaleza jurídica de un auto, ya que resuelve un incidente, sin establecer derechos permanentes para las partes. Atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que establece que autos sólo son apelables cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, no participando la resolución impugnada dentro de dicha categoría jurídica, el recurso de hecho debe ser desestimado.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecidos en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho ingresado a Folio 1. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol Civil 674-2026 de esta Corte en la cual ésta incide. Rol Civil 698-2026 (Hecho).

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, compareció doña Karen Rivera Anabalón, abogada, en representación de Omnifish S.A., quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo de 2026, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. en causa Rol C-3536-2018, que concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto por la

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