SIN INFORMACION

MANUEL DAVID DIAZ VALAGUESA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Que en estos autos comparece el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N°867, comuna de Concepción, en nombre del extranjero Enmanuel David Diaz Valaguesa, venezolano, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nº27.442.918, con domicilio en Los Abetos Nº 2015, Sector Candelaria, Comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso judicial de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 2500100242696, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio reclamado, por la cual dispuso la expulsión del extranjero recurrente del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, la que le fue notificada personalmente el 26 de marzo de 2026, por la Policía de Investigaciones. Sostiene que el reclamante ingresó a Chile por paso no habilitado y que actualmente reside en la comuna de Concepción junto a sus tíos, quienes mantienen permanencia definitiva. Argumenta que mantiene un contrato de trabajo vigente como reponedor y vendedor, que se encuentra afiliado a FONASA, y que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Estima que el acto carece de fundamentación suficiente, resulta desproporcionado y no pondera adecuadamente las circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325. Termina pidiendo que se acoja el recurso de reclamación, dejando sin efecto la Resolución Exenta que se reclama. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por medio del abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el rechazo de este recurso de reclamación. Señala que el reclamante hizo ingreso al país evadiendo el control migratorio y que la acción intentada resulta manifiestamente extemporánea, toda vez que la resolución fue notificada el 26 de marzo de 2026 y el recurso se interpuso el 22 de abril de 2026. Agrega que el recurrente no evacuó sus descargos en la etapa administrativa y no acreditó los vínculos familiares protegidos por los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley N°21.325, ya que sus tíos no se enmarcan en los supuestos de la norma. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en favor de Enmanuel David Diaz Valaguesa, dedujo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°2500100242696, de 10 de noviembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsión del país, solicitando sea dejada sin efecto. 2°) Que, por su parte, el Servicio recurrido solicitó el rechazo de la reclamación, advirtiendo, previo a sus alegaciones de fondo, que el recurso fue deducido fuera del plazo legal. Indica que la resolución de expulsión fue notificada el 26 de marzo de 2026, mientras que la reclamación se interpuso recién el 22 de abril de 2026. 3°) Que, para resolver adecuadamente en torno a la extemporaneidad alegada, resulta imperativo analizar de forma previa la oportunidad procesal de la acción interpuesta. Al respecto, el artículo 141 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería es perentorio al disponer: "Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva". (El destacado es nuestro). 4°) Que, de los antecedentes que obran en la causa, de manera específica del "Acta de Notificación de Medida de Expulsión", consta de forma indubitada que la Resolución Exenta N°2500100242696 fue notificada personal al ciudadano extranjero Enmanuel David Diaz Valaguesa con fecha 26 de marzo de 2026, diligencia practicada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción. 5°) Que, de la misma forma, según se desprende del Certificado de Envío de la Oficina Judicial Virtual, la presente acción de reclamación judicial fue ingresada a esta Corte de Apelaciones con fecha 22 de abril de 2026. 6°) Que, en consecuencia, al efectuar el cómputo respectivo, resulta palmario que ha transcurrido con creces el plazo fatal de diez días corridos que establece el citado artículo 141 de la Ley N°21.325. Entre la fecha de notificación de la resolución respectiva esto es el 26 de marzo de 2026 y la data de interposición de la acción, 22 de abril de 2026, se observa una dilación que excede ampliamente el límite legal establecido. 7°) Que, siendo un requisito de admisibilidad ineludible que la acción se ejerza dentro del plazo conferido por el legislador, el recurso ha sido deducido de manera extemporánea, lo que impide a esta Corte emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, deviniendo forzosamente en el rechazo del arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se resuelve: que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en nombre de Enmanuel David Diaz Valaguesa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N° Contencioso Administrativo-207-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Que en estos autos comparece el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N°867, comuna de Concepción, en nombre del extranjero Enmanuel David Diaz Valaguesa, venezolano, cédula de identidad de la República Bolivariana

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