SIN INFORMACION

GARCÍA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Primero: Comparece Alejandro Gamarra Ávila, abogado, en representación convencional de Héctor Enrique García Triviño, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de febrero de 2025 en causa Rol C-292-2022 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, mediante la cual se no fue concedido un recurso de apelación interpuesto por dicha parte, de manera subsidiaria, con fecha 16 de febrero de 2025 y en contra de lo resuelto de forma precedente por el tribunal a quo con fecha 11 de febrero de 2025, solicitado que aquello sea revocada por los argumentos que expone. Señala que su parte, con fecha 26 de enero de 2025, solicitó que se acompañará una actualización de avalúo de propiedad embargada en los autos señalados, en atención al transcurso de un plazo de 6 meses y que el último era de julio de 2024, lo cual fue presentado el 06 de febrero de 2025 por la contraria en el cuaderno de apremio, y en mérito de lo establecido por ley, aquella resolución le confirió 3 días para su objeción. En virtud de lo anterior, se objetó la tasación y solicitó la realización de una nueva en virtud de lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, solicitando audiencia para la designación de un nuevo perito mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2025, el que de forma errónea fue subido al cuaderno principal mediante el envío a través de la oficina judicial virtual. Luego, el tribunal a quo, con fecha 11 de febrero de 2025, resolvió no dar lugar en base al error señalado de forma precedente. Frente a ello, se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de lo resuelto de forma precedente y en relación con otras resoluciones judiciales -sin mencionar cuales-, ante lo cual, se dicta la resolución objeto de este recurso, el cual no dio lugar al recurso de apelación, sosteniendo al respecto que su presentación no fue efectuada en el cuaderno correspondiente. Previas citas normativas a los artículos 186, 187, 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el recurso de apelación cumple con todos los requisitos establecidos por ley, ello al interponerse dentro de plazo y contra una resolución recurrible por aquella vía, conteniendo peticiones concretas y razones de hecho y derecho. Solicita en definitiva que se acoja el presente arbitrio y se ordene conceder el recurso de apelación subsidiario indicado en estos autos. Segundo: Previa declaración de admisibilidad evacuó informe Claudia Melissa Villa Esperguel, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, dando cuenta de la tramitación de estos autos, siendo lo relevante a efectos del presente recurso los hitos del cuaderno de apremio, habiéndose decretado un embargo respecto del inmueble del ejecutado don Enrique García Triviño con fecha 31 de octubre de 2023, decretándose el remate con fecha 28 de febrero de 2024. Luego, con fecha 5 de marzo de 2024, se tuvo por acompañado el certificado de avalúo fiscal, con citación, autorizándose la subasta posterior el 16 de agosto de 2024 y por aprobadas las bases respectivas. Con fecha 6 de febrero de 2025, se tuvo por acompañado por certificado de avaluó fiscal y conforme lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, la cual se tendría por aprobada si no fuere objetada dentro de tercero día, lo cual se decretó con fecha 14 de febrero de 2025, fijando nueva fecha para la subasta respectiva para el 09 de mayo de 2025. Afirma que con fecha 16 de febrero de 2025, la parte ejecutada efectuó presentación en la cual repone, con apelación en subsidio, de la resolución de fecha 11 de febrero de 2025, no dándose lugar a la misma con fecha 25 de febrero de 2025. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2025, en el cuaderno principal, presentó la parte ejecutada un escrito de apelación de la resolución de fecha 25 de febrero de 2025, ante lo cual, el tribunal a quo, con fecha 03 de marzo de 2025 resolvió, previo a proveer, que se presentará en el cuaderno que corresponda dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado. En aquel sentido, la ejecutada, con fecha 4 de marzo de 2025, presentó un escrito que indica en la presuma cumple lo ordenado, acompañando el recurso de apelación respecto de la resolución de fecha 25 de febrero de 2025, ante lo cual el tribunal a quo, con fecha 5 de marzo de 2025 resuelve: No ha lugar. Estese al mérito de lo resuelto a folio 74. Afirma que el recurso de apelación deducido por el abogado Alejandro Gamarra Ávila, en representación de Héctor Triviño y que motiva este recurso de hecho, fue declarado improcedente por cuanto se estimó por el juez suplente don Daniel Diaz, que fue interpuesta en un cuaderno que no correspondía, pues apeló de una resolución dictada en el cuaderno de principal pero el escrito de apelación lo ingresó en el cuaderno de apremio. Agrega que es responsabilidad de la parte interesada realizar la solicitud de desarchivo para cada una de las causas requeridas y presentar las piezas pertinentes en la causa C-921-2021 y que el Tribunal no tiene la facultad para subsanar estas acciones, de acuerdo con el principio dispositivo imperante en el procedimiento civil. Agrega que el ejecutado presentó con fecha 9 de febrero de 2025 -en el cuaderno principal - un escrito que objetaba el valor de tasación del inmueble de autos, la cual fue dictada en el cuaderno de apremio, ante lo cual se resolvió, “no ha lugar por improcedente. Preséntese en el cuaderno que no corresponda. ” Invoca a estos efectos lo establecido en el artículo 5 de la ley 20.886 y el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que en su artículo 39 establece la obligatoriedad de las presentaciones a través de la Oficina Judicial Virtual, normas que en su conjunto exigen el correcto ingreso de todos los datos para la individualización de los intervinientes, materias en los registros electrónicos como el ingreso en el correspondiente cuaderno, obligaciones que no han sido cumplidas por parte del ejecutado en la presente causa. Tercero: Del análisis del expediente digital de estos autos es posible asentar que los presentes autos se inician a propósito de demanda ejecutiva iniciada por el Banco de Crédito e Inversiones en contra de Héctor Enrique García Triviño Comercializadora EIRL, representada esta última por Héctor Enrique García Triviño, quien con fecha 09 de febrero de 2025 presentó un escrito, en el cuaderno principal, objetando la tasación del inmueble embargado en estos autos a efectos de que aquella sea elevada y solicitando, además, la designación de un nuevo perito tasador, peticiones que fueron resueltas por el Tribunal a quo con fecha 11 de febrero de 2025, a folio 59, por no haberse interpuesto la misma en el cuaderno respectivo. De forma posterior, con fecha 16 de febrero de 2025, ahora en el cuaderno de apremio, el ejecutado interpuso un recurso de apelación subsidiario a una reposición, en contra de diversas resoluciones dictadas por el tribunal a quo, entre ellas, la de fecha 11 de febrero de 2025 que consta a folio 59 del cuaderno principal, la que no fue concedida por el tribunal a quo conforme lo indicado en resolución de fecha 25 de febrero de 2025, al indicarse que aquella no se interpuso en el cuaderno respectivo, siendo esta la resolución objeto del presente recurso de hecho. Cabe hacer presente, además, que de forma precedente a las actuaciones descritas, concretamente con fecha 5 de marzo de 2024, se tuvo por acompañado el certificado de avalúo fiscal, con citación, autorizándose la subasta posterior el 16 de agosto de 2024 y por aprobadas las bases respectivas. Además, con fecha 6 de febrero de 2025, se tuvo por acompañado por certificado de avalúo fiscal y conforme lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, la cual se tendría por aprobada si no fuere objetada dentro de tercero día, lo cual se decretó con fecha 14 de febrero de 2025, fijando nueva fecha para la subasta respectiva

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo señalado en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, ingresado a folio N°1 por el recurrente Alejandro Gamarra Ávila, abogado, en representación convencional del ejecutado Héctor Enrique García Triviño. Redacción a cargo del abogado integrante Mario Madrid Mc-innes. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese Rol Civil N° 260-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos Primero: Comparece Alejandro Gamarra Ávila, abogado, en representación convencional de Héctor Enrique García Triviño, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de febrero de 2025 en causa Rol C-292-2022 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, mediante la cual se no fue concedido un recurso de ape

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