C.A. de Arica

PAREDES FAGUNDEZ YONEIKER CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

65049-2023

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 91-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, ordenando citar, a la brevedad, a los intervinientes a una audiencia ante el Juzgado de Garantía de La Serena, a fin de resolver el nuevo traslado propuesto por Gendarmería de Chile, teniendo para ello presente que la medida de traslado aleja al imputado del lugar en que se sigue el juicio y su domicilio, fuera de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello. Regístrese y devuélvase. N° 65.049-2023.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, ordenando citar, a la brevedad, a los intervinientes a una audiencia ante el Juzgado de Garantía de La Serena, a fin de resolver el nuevo traslado propuesto por Gendarmería de Chile, teniendo para ello presente que la medida de traslado aleja al imputado del lugar en que se sigue el juicio y su domicilio, fuera de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello. Regístrese y devuélvase. N° 65.049-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 88699-2023, 88857-2023 y 88870-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 91-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada

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