SIN INFORMACION

ALEJANDRO DOMINGO VERA QUIROZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N° Amparo-396-2026 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Marco Alexis Ávila Arce, en representación de Alejandro Domingo Vera Quiroz, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, y lo dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre del año 2026 - N° Com. Lib. Cond.-353-2026-, por denegarle el derecho a la libertad condicional del amparado aduciendo que registra revocación de libertad condicional por condena anterior debido a la comisión de un nuevo delito, presenta riesgo alto de reincidencia general delictual, disposición favorable al delito, actitud negativa hacia las normas sociales, y posee avances deficientes de resolución de conflictos, autocontrol y manejo de la ira, además de una conciencia inadecuada del delito y del daño. Sostiene el abogado recurrente que la negativa a conceder la libertad condicional es ilegal y arbitraria y que conculca el derecho a la libertad personal garantizado por el artículo 21 de la Constitución Política. Estima que el amparado reúne todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, pues ha cumplido el tiempo mínimo requerido, el cual se verificó el 2 de junio de 2025; ha mantenido una conducta calificada como "Muy Buena" desde el bimestre mayo - junio de 2024 a la fecha; y cuenta con avances en su proceso de reinserción social, a saber, capacidad emprendedora, participación en talleres literarios (como el libro "Los códigos del encierro") y labores como trabajador independiente en un taller de madera. Habiendo satisfecho todas las condiciones impuestas en el D.L. 321 y el Decreto Supremo 338, la Comisión, no obstante, le denegó el beneficio. Refiere que la resolución es arbitraria porque pondera solo los antecedentes negativos y fundamenta su decisión en aspectos imposibles de revertir para el amparado, producidos en el pasado, como la revocación previa de la libertad condicional. Asimismo, sostiene que la resolución efectúa una exigencia de antecedentes favorables absolutos que no contempla la ley y omite que las deficiencias restantes pueden ser abordadas en el medio libre a través de un plan de intervención bajo la supervisión de un delegado de Gendarmería. Pide que se acoja este recurso de amparo, y en definitiva dejar sin efecto la Resolución que rechaza la postulación, decretando en cambio que se le conceda la libertad condicional a su representado. Se acompañaron al recurso los documentos que singulariza en su presentación. Informó la ministra Antonella Farfarello Galletti, integrante de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, sosteniendo que la decisión impugnada rechazó la petición por cuanto los antecedentes emanados de los informes psicosociales tienen un estándar inferior a los elementos que obstan a la concesión del beneficio, conforme lo establecido en el artículo 2 N°3 del D.L N°321. Añadió que la determinación se basó en el alto riesgo de reincidencia, la disposición favorable al delito, la externalización de responsabilidad hacia terceros y la conciencia inadecuada del daño, entre otros factores de riesgo comprobados por el equipo profesional evaluador. Informó la Jefatura del Complejo Penitenciario Biobío, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado e indicando que el interno no ha realizado actividades de Reinserción Social desde la confección del Informe de Libertad Condicional del Primer Semestre 2026. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su derecho a la libertad personal y seguridad individual se ve afectado por una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria. 2°) Que, los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional se encuentran regulados normativamente en el artículo 2° del D.L. N°321 y el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. 3°) Que, la libertad condicional no es un derecho que se adquiera por el solo transcurso del tiempo, sino un beneficio que exige que la persona condenada demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. 4°) Que, la Comisión respectiva, conforme lo plasmado en su Resolución N°353-2026, luego de un estudio de los antecedentes y el informe psicosocial, decidió rechazar la libertad condicional al amparado Alejandro Domingo Vera Quiroz. La negativa se basó en que, el interno presenta un riesgo alto de reincidencia delictual, una disposición favorable al delito, problemas de adherencia a las normas, falta de rechazo explícito a la actividad delictual y una resolución deficiente de conflictos e impulsividad. En efecto, la resolución expresa a la letra que: “por cuanto el postulante registra revocación de libertad condicional concedida por una condena anterior, por comisión de nuevo delito; presenta riesgo alto de reincidencia general delictual; en uso del tiempo libre, el evaluado no presenta participación en actividades sociales, comunitarias, destinando el tiempo a dinámicas de ocio y vinculación con pares criminógenos; no ha desarrollado labores prosociales en el medio libre; respecto del área de actitud y orientación procriminal, se observa disposición favorable al delito y actitud negativa hacia las normas sociales; mantiene negación de responsabilidad respecto de los hechos por los cuales cumple condena y externaliza la causa de su reclusión hacia terceros a la existencia de antecedentes penales previos; con riesgo medio en las áreas de educación, empleo, familia y pareja y patrón antisocial; respecto a las características personales con potencial criminológico, el interno presenta problemas de adherencia, además de mostrar avances deficientes de resolución de conflictos, autocontrol y manejo de la ira; ha presentado dificultades para visualizar y emplear mecanismos alternativos frente a situaciones problemáticas, tendiendo a priorizar la impulsividad por sobre la reflexión; tiene conciencia del delito inadecuada, pues niega y externaliza la responsabilidad hacia terceros; no posee rechazo explícito a la actividad delictual, y posee una conciencia inadecuada del daño.” 5°) Que, como se observa, los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional se fundamentan directamente en los antecedentes técnicos y el informe psicosocial de postulación que tuvo a la vista, cumpliendo con el deber de motivación al explicitar las razones por las cuales se rechazó el beneficio. En suma, la decisión de la Comisión se apega a los antecedentes objetivos y concretos aportados por Gendarmería que impiden, por ahora, otorgar la libertad condicional. 6°) Que, en virtud del carácter de órgano llamado a resolver sobre el mérito de la reinserción social, esta Corte no puede sustituir la decisión de la Comisión cuando esta se encuentra debidamente fundada. Los requisitos legales exigen una demostración efectiva y suficiente de los avances en el proceso de reinserción social, y en el preciso caso, el informe psicosocial no da cuenta de avances destacables, por el contrario, reveló deficiencias que la Comisión consideró preponderantes para su decisión. Específicamente, el alto riesgo de reincidencia delictual, la previa revocación de un beneficio similar por la comisión de nuevos delitos, la externalización de responsabilidades y la priorización de la impulsividad sobre la reflexión, fueron considerados elementos que obstan a la concesión, en tanto impiden considerar que el proyecto prosocial del amparado esté suficientemente asimilado para reducir el riesgo en el medio libre. 7°) Que, consecuencialmente, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en orden a negar el beneficio en el caso de Alejandro Domingo Vera Quiroz, además de hallarse fundada en factores de riesgo relevantes para la reinserción social y la prevención de la reincidencia, resulta ajustada a derecho. Por lo tanto, no se constata la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se resuelve, que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor del interno ALEJANDRO DOMINGO VERA QUIROZ, en contra de la Resolución 353-2026 de 17 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N° Amparo-396-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce de junio de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N° Amparo-396-2026 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Marco Alexis Ávila Arce, en representación de Alejandro Domingo Vera Quiroz, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, y lo dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesi

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