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CASTEX STEVENSON LUIS BERNARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD E VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece SORAYA EVELYN LLANOS GALLEGUILLOS, abogada, con domicilio en Plaza Vergara N°172, oficina 57, comuna de Viña del Mar e interpone recurso de protección en favor de don LUIS BERNARDO CASTEX STEVENSON, domiciliado en calle 1 oriente N°313, departamento E, comuna de Viña del Mar y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT Nº 69.061.000-0, representado legalmente por doña MACARENA CAROLINA RIPAMONTI SERRANO, domiciliada para estos efectos en calle Arlegui Nº 615, comuna de Viña del Mar, por la dictación de del Decreto Exento N°12.559 de fecha 13 de octubre del año 2025, que rechazó la reclamación en contra del Decreto de desvinculación N°12.100 del 2 de octubre del año 2025. Solicita que: a) se deje sin efecto el decreto alcaldicio Nº 12559 de fecha 13 de octubre del año 2025, el cual se encuentra notificado desde el día 17 de marzo del año 2026, con razón del rechazo del recurso de reposición deducido por la recurrente contra el decreto alcaldicio ya indicado. b) Se reincorpore sin más, el funcionario desvinculado en el cargo que ostentaba a la fecha de su término ilegal de relación administrativa, dentro de tercero día de que quede ejecutoriada esta sentencia, ordenándose a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR pagar las remuneraciones correspondientes al período que medie entre la separación efectiva de la funcionaria, esto es, desde el día 17 de marzo del presente año, y la fecha, si procediere, en la que se acoja por parte de esta Ilustrísima Corte el recurso de protección deducido en estos autos. c) Se condene a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR al pago de las costas procesales y personales que correspondan. A folio 17 informa la I. Municipalidad de Viña del Mar y solicita el rechazo del recurso por los

Fundamentos

motivos que allí expresa. A folio 21 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una vía cautelar de carácter urgente destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados en el artículo 19 del mismo texto fundamental. Segundo: Que, por la presente acción constitución se alega la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión del ente municipal recurrido de destituir al recurrente, por haber salido del país cuando se encontraba haciendo uso de una licencia médica. Expone el recurso que, mediante Decreto Alcaldicio de fecha 02 de abril del 2019, de la I. Municipalidad de Viña del Mar, el actor fue nombrado funcionario municipal con el objetivo de realizar labores de inspección y fiscalización, dependiente del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Ingresos de la I. Municipalidad de Viña del Mar. Añade que, mediante el oficio de la Contraloría General de la República N°E82804 del año 2025, se puso en conocimiento de la I. Municipalidad de Viña del Mar, listado de funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica y ordenó instruir los procedimientos administrativos de rigor. Ello motivó que mediante el Decreto Alcaldicio N°6642 del año 2025, se instruyó sumario administrativo con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa que diera lugar los hechos descritos en el oficio de la Contraloría General de la República N°E82804 2025, respecto del recurrente. Hace presente que, en el mes de febrero del año 2023, la esposa del recurrente cumplía 60 años, por lo tanto, ese mismo mes como regalo de cumpleaños, decidieron como pareja organizar un viaje a Punta Cana, República Dominicana, junto a su hermano y primo, ambos con sus cónyuges, concretando la compra de los pasajes con la empresa Latam, el día 20 de febrero 2023, el viaje se programó para los días 22 al 28 de abril 2023, ambas fechas inclusive. Indica que dicho viaje programado con anticipación era el primer viaje al extranjero que realizarían como pareja después de 34 años de 5 matrimonio, para lo cual el recurrido decidió guardar sus 20 días de feriado acumulados considerando que para el viaje sólo ocuparía 10 días. Explica que el recurrente padecía de Hiperplasia prostática severa, la cual había sido diagnosticada hace varios años, por lo que debía realizar sus controles en forma periódica y que debido a una sintomatología inusual en el mes de febrero concurrió con el médico Oscar Cárcamo, Urólogo de la Clínica Los Carrera, exactamente el día 21 de febrero de ese año, con los exámenes de sangre correspondientes, los cuales presentaban alteraciones, situación que tendría sentido con las molestias y síntomas que padecía, lo que condujo a una cirugía, la cual se programó para el día 13 de Marzo de ese mismo año , siendo hospitalizado 3 días, emitiéndole el doctor una licencia por 30 días hasta el 11 de abril. Expone que luego del primer control el doctor decidió extender la licencia por 17 días, hasta el 28 de abril, lo que comprendía en sus cinco últimos días la fecha del viaje. Indica que intentó cambiar la fecha del viaje lo que fue imposible y ante ello decidió viajar. Refiere que durante toda su carrera funcionaria obtuvo excelentes calificaciones e incluso una anotación de mérito, sin reproche alguno. Afirma que la decisión de destitución es arbitraria e ilegal, porque la normativa reglamentaria permite distinguir, por una parte, la facultad entregada a los organismos de salud pertinentes para investigar una transgresión a las normas legales y reglamentarias que rigen el uso, otorgamiento y autorización de las licencias médicas, para los fines de rechazar o invalidar tales beneficios, y obtener la devolución de los subsidios indebidamente percibidos y, por otra, la atribución de los órganos de la Administración para establecer y sancionar la responsabilidad administrativa de sus funcionarios por los mismos hechos, toda vez que ellas pueden importar, a su vez, el incumplimiento de sus deberes. Señala que la autoridad se encuentra obligada a aplicar la medida de destitución, cuando una ley expresa tipifica una determinada conducta con dicha sanción, como ocurre por ejemplo, con las letras a), b) , c), d) f) y g) del artículo 123 de la Ley N° 18.883, esto es, solo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, como es el caso de aquellas conductas descritas en el artículo 64 de la Ley N° 8 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo que, a su juicio, no ocurre en la especie. Concluye que el acto de la Administración de fiscalizar el uso de una licencia médica, determinar su validez y sancionar por su supuesto mal uso es una facultad privativa y exclusiva de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de acuerdo con el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud; y, que al dictar una sanción disciplinaria sobre una materia ajena a su competencia, la Municipalidad ha actuado fuera de los márgenes de la ley, vulnerando de forma directa el Principio de Legalidad (artículos 6 y 7 de la Constitución). A su vez, afirma que, el acto también es arbitrario, ya que la sanción de destitución es abiertamente desproporcionada, porque la decisión de aplicar la medida más gravosa se tomó sin ponderar la trayectoria intachable y la falta de dolo de su representado, ni como se gestó su viaje, por lo que un castigo de tal magnitud, aplicado a un hecho que, en el peor de los casos, constituye una falta, no es racional. Al imponer una pena excesiva, la Administración ha vulnerado la Igualdad ante la Ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución), al tratar a su representado con una severidad que no se justifica, apartándose del principio de proporcionalidad que rige el derecho administrativo sancionador. Además, alega la vulneración al debido proceso y al artículo 19 N° 24 de la Carte Fundamental, al privarlo de su carrera funcionaria y de la estabilidad en el empleo. Tercero: Que, a folio 17 informa la I. Municipalidad de Viña del Mar y solicita el rechazo del recurso, argumentando que, de acuerdo con el oficio de la Contraloría General de la República respecto a funcionarios públicos que habían salido del país con licencia médica, se instruyó en contra del recurrente un sumario, por haber viajado al extranjero encontrándose con licencia médica, hecho que se configuró entre el día 22 de abril de 2023 y el 29 de ese mes en circunstancias que el funcionario señor Luis Bernardo Castex Stevenson, salió del país por el aeropuerto Arturo Merino Benitez, con destino a República Dominicana. Añade que esta conducta fue calificada como una infracción grave al principio de probidad administrativa, vulnerando las siguientes disposiciones legales: Artículo 52 de la Ley N° 18.575 (LOC de Bases Generales de la Administración del Estado): Relativo al deber de dar estricto cumplimiento al principio de probidad, que implica mantener una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto. Artículo 62, numeral 8 de la Ley N° 18.575: Que prohíbe contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable v un desempeño honesto v leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4° de este Título, en su caso". Quedó acreditado en el proceso disciplinario que el funcionario ha salido del país amparado en una licencia médica que ha ordenado reposo total en su domicilio ubicado en uno oriente 1313, departamento E, Viña Del Mar, sin haber renunciado a dicha licencia médica y sin haber solicitado feriado legal, días administrativos, descanso compensatorio, o permiso sin goce de remuneraciones, traspasando 15 días de feriado legal desde el año 2023 al año 2024. Adicionalmente la Municipalidad de Viña Del Mar ha pagado íntegramente la remuneración del funcionario Luis Bernardo Castex Stevenson, en la confianza que el funcionario estaba haciendo correcto uso del instrumento de protección social y laboral, afectándose con su acción la fe pública de la comunidad en la función pública. En este caso la presente falta se materializa en haber usado la licencia médica como sustitutivo de día administrativo, feriado legal, descanso compensatorio u otro similar. Indica que teniendo en consideración lo anterior, la conducta se enmarca además en lo establecido en el dictamen de Contraloría General de la República E89569N25, de fecha 2 de junio del 2025, que expresa que resulta tener en consideración que el principio de probidad administrativa alcanza a todas las actividades que un funcionario realiza en el ejercicio de su empleo, teniendo incluso por aplicación de tal principio el deber de observar una vida privada acorde a la dignidad de la función, en tanto puede significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o transgredir la lealtad a sus jefaturas, a sus compañeros y la comunidad ( aplica Dictamen N° 42.372, de 20109 Ello podría ocurrir eventualmente por ejemplo, cuando a sabiendas se emplea una licencia médica, cuyo objetivo es el ejercicio del derecho a recuperar la salud afectada, para justificar la ausencia en el trabajo o para incrementar el periodo de feriado legal o cuando no se requieran emplear aquellos días de permisos que se dispone. Añade que, además se contraviene el articulo 58 letra i) de la ley 18.883: Serán obligaciones de cada funcionario: (…) i) observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; y, que su participación en el hecho y la infracción que se le imputa mediante este acto es en calidad de autor. Continúa relatando que, luego, y habiendo presentado sus descargos, mediante Decreto Alcaldicio N° 12100, de 2 de octubre de 2025 se aplicó a don Luis Castex Stevenson, contrata administrativo grado 14°, la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 120, letra d), en concordancia con el artículo 123, ambos de la Ley 18.883, por su responsabilidad al haber viajado al extranjero, encontrándose con licencia médica, hecho que se configura entre el día 22 de abril del 2023 y el 29 de abril de 2023, en circunstancias que el funcionario Sr. Luis Bernardo Castex Stevenson, salió del país por aeropuerto Arturo Merino Benitez, con destino a Republica Dominicana y que, presentado el recurso de reposición por la parte recurrente, mediante Decreto Alcaldicio N° 12.559 de 2025 fue rechazado, en atención a que no aporta nuevos antecedentes que hagan revertir la medida aplicada, no existiendo fundamentos jurídicos para ello. Sostiene que, el recurso de protección no constituye -según jurisprudencia de la Corte Suprema- una instancia de revisión del mérito de las decisiones de la Administración, menos todavía para reevaluar la ponderación de los medios probatorios tenidos a la vista por el fiscal o la proporcionalidad de una sanción disciplinaria que ha sido impuesta al término de un sumario ajustado a derecho. Destaca que, el sumario se tramitó con estricta sujeción a la normativa vigente, que la Municipalidad actuó dentro de su competencia disciplinaria, que los hechos se encuentran acreditados y que la conducta del recurrente constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa, razón por la cual, acarrea la sanción de destitución. Añade que, la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, establece en su artículo 156 una acción administ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Soraya Evelyn Llanos Galleguillos, en favor de don Luis Bernardo Castex Stevenson y se dejan sin efecto el Decreto de desvinculación N°12.100 del 2 de octubre del año 2025; y, el Decreto Exento N°12.559 de fecha 13 de octubre del año 2025, que rechazó la reclamación en su contra. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía. N° Protección 3113-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece SORAYA EVELYN LLANOS GALLEGUILLOS, abogada, con domicilio en Plaza Vergara N°172, oficina 57, comuna de Viña del Mar e interpone recurso de protección en favor de don LUIS BERNARDO CASTEX STEVENSON, domiciliado en calle 1 oriente N°313, departamento E, comuna de Viña del Mar y en contra de la ILUSTR

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