JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ CRISTIAN MANUEL FERNANDO JOFRE BERROETA

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo además presente que se aportaron antecedentes que dan cuenta de la situación laboral, familiar y personal del imputado, y conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cristián Manuel Fernando Jofré Berroeta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Parra quien estuvo por revocar la resolución recurrida por estimar que no se han invocado nuevos antecedentes que sean aptos para poder concluir que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de decretar la prisión preventiva del imputado y que, por lo tanto, subsiste la necesidad de cautela contemplada en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. En opinión de la disidente la mera expectativa de la Defensa de obtener una sustitución del procedimiento ordinario por uno abreviado no puede ser considerado como un elemento de justificación de la modificación de cautelar, pues se trata de una prerrogativa del Ministerio Público, no siendo posible aventurar su procedencia en este caso. Por ello adelantar la posibilidad de una rebaja de pena como fundamento de una supuesta desproporción en la medida cautelar vigente respecto del imputado carece de asidero. Dese inmediata orden de libertad al imputado Cristián Manuel Fernando Jofré Berroeta, si no estuviera privado de esta por otra causa o motivo. Comuníquese por vía telefónica y por correo electrónico. No firma el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, por problemas técnológicos. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1502-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a doce de junio de dos mil veintiséis, siendo las 10:17 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por la Ministra Suplente señora Claudia Parra Villal

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