MERINO/PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
62094-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Ernesto Julio Aguilar Ortiz, en autos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 828-2022, lo ha sido respecto de una resolución de la referida Corte que rechazó un recurso de hecho interpuesto en contra de aquella decisión de primer grado por la cual se declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la providencia que no hizo lugar a un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ernesto Julio Aguilar Ortiz. Al primer y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 62.094-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ernesto Julio Aguilar Ortiz. Al primer y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 62.094-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica