C.A. de Valparaíso

LAZARO CHIRIVELLA JOSE ANDRES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

68331-2023

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso.  En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 372-2023, y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor del recurrente José Andrés Lázaro Chirivella. Regístrese y devuélvase. N° 68.331-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 372-2023, y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor del recurrente José Andrés Lázaro Chirivella. Regístrese y devuélvase. N° 68.331-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra priva

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