MIRANDA VERAGUA MAURICIO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
68313-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 39-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar al amparado a un centro de cumplimiento penitenciario cercano la ciudad de Copiapó, teniendo presente para ello: 1°.- Que, Gendarmería debe llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del sentenciado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin –traducido en el derecho a ser visitado por éstos, en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, aspecto que en este caso debió haber sido sopesado, por lo que los
Fundamentos
motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de ochocientos kilómetros de distancia de su domicilio. 2°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de trasladar de unidad penal al recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. N° 68.313-2023.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar al amparado a un centro de cumplimiento penitenciario cercano la ciudad de Copiapó, teniendo presente para ello: 1°.- Que, Gendarmería debe llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del sentenciado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin –traducido en el derecho a ser visitado por éstos, en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, aspecto que en este caso debió haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de ochocientos kilómetros de distancia de su domicilio. 2°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de trasladar de unidad penal al recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. N° 68.313-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 39-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada e
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