A.F.P. PROVIDA S.A. CON CERAMINCA BIO BIO LTDA
Rol
A-131-2015
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21/11/2023, comparece don JULIO ELIECER MUÑOZ FUENTES, Abogado, en representación de la demandada CERAMICA BIO BIO LTDA, RUT: 81.905.800-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Valdivia N°300, Oficina 606 de la ciudad de Los Ángeles, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene la rescisión de todo lo obrado en el proceso desde la orden de notificación en el cuaderno de apremio de fecha 24/10/2016, en atención a las consideraciones que expuso: 1) Tal como consta en autos, en el cuaderno de apremio se ordena por parte de este Tribunal, la notificación por el artículo 52 del Código de procedimiento Civil de la causa a mi representando, en atención al tiempo transcurrido desde la interposición de la misma con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.- 2) Es necesario agregar frente a esta situación que, no consta en el proceso de ninguna manera, que esta se haya efectuado, ni de forma personal ni por cédula, así como lo ordena el articulo ya mencionado en el punto 1 de esta presentación.- 3) Por lo cual, la causa se siguió tramitando con total desconocimiento de su representado. 4) Por otra parte, para efectos de este incidente, es necesario señalar que su representando don FERNANDO RIQUELME SHEFFIELD, representante legal de CERAMICAS BIO BIO LTDA, solo toma conocimiento de este litigio 20 de noviembre recién pasado al solicitar en el Conservador de Bienes Raíces, copia de la escritura del terreno de la empresa inscrita en el Conservador de Bienes Raices de Nacimiento a fojas 110 vuelta, número 158 del registro de propiedad del año 1946, a fin de poder hacer un estudio de títulos del mismo y es allí, cuando se encuentra con el embargo del mismo en razón de esta causa. 5). Es por esta omisión de la parte ejecutante, que no se le ha notificado la continuación de este juicio a su presentando, diligencia judicial cuyo objeto es i
Fallo
Por tanto, demuestran la mala fe procesal de la ejecutada. 2) Que, tal como consta en autos, su mandante ha interpuesto demanda ejecutiva contra CERAMINCA BIO BIO LTDA, solicitando el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas conforme a la información Poder Judicial Chile Código: NSXXXMYETGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenida en el título ejecutivo. 3) Que, la demanda fue notificada el 03 de noviembre de 2015 conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. La demanda fue requerida de pago con fecha 04 de noviembre de 2015.- 4) Conforme consta en certificación de fecha 02 de enero de 2019, la ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal. 5) Que, la ejecutada, ha presentado incidente de nulidad argumentando que en la presente causa se ha omitido la realización de una notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el representante legal de la ejecutada ha tomado conocimiento del presente litigio con fecha 20 de noviembre de 2023 al solicitar un certificado en el Conservador de Bienes Raíces.- 6) Que, a juicio de esta parte, la ejecutada intenta confundir al Tribunal y obtener indebidamente un beneficio procesal, a costa de las cotizaciones de los trabajadores de autos. Que la mala fe con la cual obra la ejecutada ha sorprendido ha esta parte, pues, existen múltiples comunicaciones entre la oficina que represento y la ejecutada que dan cue
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Nacimiento, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21/11/2023, comparece don JULIO ELIECER MUÑOZ FUENTES, Abogado, en representación de la demandada CERAMICA BIO BIO LTDA, RUT: 81.905.800-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Valdivia N°300, Oficina 606 de la ciudad de Los Ángeles, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 80
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