JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/ORELLANA DÍAZ, OSMER ALBERTO JOSÉ

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:   1° Que, tocante al supuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta que los reproches de la defensa respecto de la cantidad de droga encontrada en poder de su representado, no configuran, en concepto de esta Corte el injusto de tráfico de pequeñas cantidades, sino que, atendido los datos probatorios disponibles hasta ahora, aparece que la conducta se aviene de mejor forma con aquella propuesta por el Ministerio Público, puesto que, en primer término el hecho de encontrarse ésta en el vehículo es indicio de traslado para el acopio domiciliario, supuesto que fue confirmado en tanto en el domicilio del encartado fue encontrada mayor cantidad de sustancias; que, además el gramaje encontrado en su poder no revela la venta al menudeo, junto a que, no se encontró en poder del imputado elementos que habilitan la disposición de esta droga en pequeñas dosis. Tocante al segundo de los injustos imputados aparece que en el domicilio de este bajo su tenencia y disposición fueron halladas las especies referidas en la formalización, por lo que también es posible concluir la existencia de antecedentes suficientes que satisfacen la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, a su turno, fue en el móvil en que el imputado se desplazaba en solitario en el que se encontró la droga atribuida a su propiedad, lo que también cuando ingresan a su domicilio, donde fue encontrada otra cantidad de droga y la tenencia de droga, como la de objetos prohibidos previstos en la Ley 17.798, por lo que, tanto aparecen constitutivas de presunciones suficientes de su participación, satisfaciendo el presupuesto de la letra b del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la pena asociada a ambos injustos, su forma de comisión y la relación existente entre ambos ilícitos, tráfico y porte de arma y municiones, habilitan a sostener que evidentemente existe un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin que sea suficiente para estos efectos, la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, ni menos aun la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, cuya concurrencia conjunta podría significar una morigeración de la sanción, en atención a que la última corresponde sea ponderada oportunamente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de junio de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Osmer Alberto José Orellana Díaz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol número 513-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de junio de dos mil veintiséis. Siendo las 09:51 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la

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