SIN INFORMACION

GUERRICABEITIA GUERRICABEITIA MITCHEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Mitchel Alejandro Guerricabeitia Guerricabeitia, quien actualmente se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°605-2026 de veintidós de abril de dos mil veintiséis que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente penas acumuladas de 51 días, 61 días, 41 días, 541 días, 2 penas de 5 días (multas), 15 días (multa), 10 años y 1 día, y 7 años, por los delitos de tenencia o porte de armas, municiones y otros (causa RIT 1432-2011, Juzgado de Garantía de Quilpué); hurto-multa, pena sustitutiva (causa RIT 3936-2011, Juzgado de Garantía de Viña del Mar); robo con intimidación (causa RIT 1101-2012, Juzgado de Garantía de Valparaíso); robo con fuerza en lugar habitado (causa RIT 725-2012, Juzgado de Garantía de Villa Alemana); y hurto-multa, pena sustitutiva (causa RIT 1524-2011, Juzgado de Garantía de Valparaíso). El amparado inició el cumplimiento el 7 de enero de 2012, fecha de término el 30 de noviembre de 2030, y fecha de cumplimiento de tiempo mínimo el 13 de agosto de 2024. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 2 N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención en el área de pares antisociales, educación y empleo, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, en estado motivacional aún de contemplación, validando el delito como medio para conseguir recursos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mitchel Alejandro Guerricabeitia Guerricabeitia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra (I) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2568-2026. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Mitchel Alejandro Guerricabeitia Guerricabeitia, quien actualmente se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que

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