SIN INFORMACION

YERKO IVAN REYES REYES Y SHADAI BETSAIDA MENDEZ QUINTANA / POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yerko Iván Reyes Reyes y Shadai Betsaida Méndez Quintana interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que el 20 de mayo de 2026, aproximadamente a las 14:00 horas, en la intersección de calles América y San José, de la comuna de San Bernardo, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, tras un altercado verbal, habría ejecutado actos intimidatorios y potencialmente lesivos, consistentes en intentar atropellarlo a él y a su pareja mediante la conducción de un vehículo, además de perseguirlo posteriormente y proferir amenazas, todo lo cual habría puesto en riesgo su integridad física y libertad personal. Piden que se acoja el recurso, adoptando esta Corte todas las medidas necesarias para proteger su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que informó la Jefatura de la Región Policial Metropolitana de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que, efectuadas las consultas a las distintas unidades policiales competentes, no se registra participación de funcionarios de dicha institución en los hechos denunciados por el recurrente en la acción de amparo. Asimismo, hace presente que, verificada la identidad del amparado en los registros oficiales, ésta corresponde a la consignada en el recurso, y que, consultados los sistemas institucionales, no existe respecto de aquel orden de detención, arraigo ni medida cautelar vigente que afecte su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que informó la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, señalando que el 26 de mayo de 2026, don Yerko Reyes Reyes interpuso denuncia ante la Fiscalía Local de San Bernardo, RUC N°2600802517-6, fundada en un incidente ocurrido el día 20 de mayo de 2026, aproximadamente a las 14:00 horas, en la vía pública de dicha comuna, consistente en que un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, tras un altercado verbal con el denunciante, habría ejecutado maniobras con su vehículo con aparentes intenciones de atropellarlo a él y a su pareja, persiguiéndolo posteriormente y profiriendo amenazas. Agrega que, atendida la falta de mayores antecedentes que permitieran individualizar al imputado -quien se mantiene como NN- y tratarse de hechos ocurridos en la vía pública, la causa fue objeto de archivo provisional, conforme a las facultades que le otorga la ley procesal penal en tales casos. Posteriormente amplió su informe, indicando que la denuncia referida incluye también a la pareja del denunciante, la señora Shada Méndez. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, no se ha logrado acreditar la existencia de un acto ilegal atribuible a órganos del Estado que, mediante un acto u omisión, afecte la libertad personal o seguridad individual de los amparados, toda vez que los hechos denunciados aparecen supuestamente ejecutados por sujetos indeterminados, sin que exista prueba suficiente que acredite su efectividad y que, además, permita vincularlos con funcionarios de las instituciones policiales. Sexto: Que, por lo expuesto anteriormente, la presente acción cautelar no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Yerko Iván Reyes Reyes y Shadai Betsaida Méndez Quintana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº801-2026 AMP.

Fallo

por lo expuesto anteriormente, la presente acción cautelar no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Yerko Iván Reyes Reyes y Shadai Betsaida Méndez Quintana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº801-2026 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yerko Iván Reyes Reyes y Shadai Betsaida Méndez Quintana interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que el 20 de mayo de 2026, aproximadamente a las 14:00 horas, en la intersección de calles América y San José, de la comuna de San Bernardo, un funcionario de l

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