RÍOS/ILUSTRÍSIMA CORTE DE CONCEPCIÓN
Rol
64580-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA. ACTÚA DE OFICIO.
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra de integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al haber suscrito la resolución de 6 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en contra de la resolución de 28 de marzo de 2023, que, a su vez, rechazó parcialmente la solicitud de cumplimiento de la sentencia definitiva que acogió el recurso de protección. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia en el marco del cumplimiento de una sentencia definitiva cautelar no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a los presupuestos contemplados en las definiciones contenidos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero precedente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de catorce de abril de dos mil veintitrés. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo decidido. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte Suprema de oficio y teniendo en consideració
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de catorce de abril de dos mil veintitrés. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo decidido. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte Suprema de oficio y teniendo en consideración: 1°) Que para resolver la materia descrita en los fundamentos segundo y tercero del fallo que antecede, es necesario recordar, en primer lugar, que, el 20 de abril de 2021, la Corte de Apelaciones de Concepción dictó el cúmplase de la sentencia definitiva que acogió el recurso de protección interpuesto por Hugo Bernardo Moreno Yáñez en contra de doña Saidy Stephanie Figueroa Muñoz, ordenando el retiro de un cierre metálico que impediría el paso a un predio de propiedad del actor. 2°) Que, desde ese momento a la fecha, transcurridos dos años, el recurrente ha instado reiteradamente por el cumplimiento de la decisión cautelar, sin éxito. Se ha constatado por Carabineros de Chile, en numerosos informes, que el cierre metálico ordenado retirar se encuentra todavía en pie. 3°) Que, la Corte de Apelaciones de Concepción, como tribunal de cumplimiento, se ha limitado a imponer a la recurrida numerosas multas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Acta de esta Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, sin que conste que tales sanciones p
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PAGE 2 Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sea
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