COMERCIAL ALUCENTRO LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
157722-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Ravanales y señor Matus quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y, en definitiva, rechazar la acción constitucional interpuesta, por cuanto en el caso en concreto, teniendo la recurrente la calidad de persona jurídica (sociedad de responsabilidad limitada), no es posible sostener a su respecto la procedencia del arbitrio en estudio por la supuesta afectación a su prestigio comercial como una faz del derecho a la honra, toda vez que el artículo segundo de la Ley N° 19.628, literal f), define Datos de Carácter Personal como “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables” y su literal ñ) precisa como Titular de los Datos a “la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal.”, quedando claramente excluidas de su aplicación las personas jurídicas. Además, el Ministro Sr. Matus concurre a la disidencia teniendo en cuenta que: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, dicha herramienta también se encuentra establecida en resguardo de la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante la publicación de cierta información en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía cautelar, de la fa
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Ravanales y señor Matus quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y, en definitiva, rechazar la acción constitucional i
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