ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON TRANSPORTES EL SENDERO S A
Rol
P-183-2018
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado,ú domiciliado, domiciliado en Blanco 1215 Of. 1101, Valpara soí en su calidad de mandatario judicial y en representaci n de SOCIEDAD ADMINISTRADORAó DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social,ó del mismo domicilio, dedujo demanda ejecutiva de cobro de imposiciones en contra de TRANSPORTES EL SENDERO S A, representado por GABRIEL HUMBERTO ROJAS CARCAMO, se ignora profesi n, ambos con domicilio enó FRESIA 652, Nogales, adeuda y debe pagar la suma de $ 92.500. por cotizaciones previsionales morosas correspondiente a la resoluci n N° 1556378ó de los periodos 12/2016 cuyo monto nominal asciende a $33.100.; 01/2017 cuyo monto nominal asciende a $29.700.; y 02/2017 cuyo monto nominal asciende a $29.700., m s los reajustes, intereses legales y costas.á Que en lo principal de su presentaci n de 12 de julio de 2023,ó compareci don ó Francisco Calder n Tobar, ó abogado, en representaci n deó la empresa de transportes El Sendero SA, RUT 96.987.1602, ambos con domicilio en Calle Quinta 187, oficina 5, Vi a del Marñ , quien alega prescripci n extintiva del art culo 2514 del C digo de Civil,ó í ó La ley 19.728, en su art culo 11 y el art culo 31 bis de la ley 17322 se alando que transcurri elí í ñ ó tiempo necesario para que la acci n de cobro se extinguiese por prescripci n,ó ó de acuerdo con la normativa se alada, porque la interposici n de la demandañ ó fue el 23 de marzo de a o 2018 sin encontrarse notificada a d a de hoy, siendoñ í evidente el transcurso de m s de 5 a os tanto desde que se dedujo la demandaá ñ como del t rmino de las relaciones laborales.é Que con fecha 03 de agosto de 2023, la ejecutante evacuo el traslado conferido con motivo de la acci n opuesta.ó Con fecha de 06 de septiembre de 2023, se declar admisible laó excepc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RA L HORACIO TRONCOSO DELPIANO,Ú abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representaci n deó SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social, dedujo demanda ejecutiva de cobro deó imposiciones en contra de TRANSPORTES EL SENDERO S A, representado por GABRIEL HUMBERTO ROJAS CARCAMO, fundado en las cotizaciones previsionales morosas correspondiente a la resoluci n N° 1556378 de losó periodos 12/2016 cuyo monto nominal asciende a $33.100.; 01/2017 cuyo Código: XXTWXMVLEGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl monto nominal asciende a $29.700.; y 02/2017 cuyo monto nominal asciende a $29.700., m s los reajustes, intereses legales y costas..á SEGUNDO: Que con fecha 12 de julio de 2023, la ejecutada compareció en autos y opuso a la ejecuci n quien alega prescripci n extintiva del art culoó ó í 2514 del C digo de Civil, La ley 19.728, en su art culo 11 y el art culo 31 bis deó í í la ley 17322 se alando que transcurri el tiempo necesario para que la acci nñ ó ó de cobro se extinguiese por prescripci n, de acuerdo con la normativaó se alada, porque la interposici n de la demanda fue el 23 de marzo de a oñ ó ñ 2018 sin encontrarse notificada a d a de hoy, siendo evidente el transcurso deí m s de 5 a os tanto desde que se dedujo la demanda como del t rmino de lasá ñ é relaciones laborales, solicitando se niegue lugar a la ejecuci n de autos, conó costas. Al respecto, se confiri traslado de la excepci n opuesta, debiendoó ó entenderse que se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada de autos. TERCERO: Que la ejecutante evacuo el traslado conferido, se alandoñ que no puede presumirse la fecha de t rmino de los servicios pues debeé contabilizarse un plazo que debe contar desde una fecha determinada hasta otra, y esto se desconoce. Refiere tambi n que la forma de tasar los distintos medios de prueba esé conforme disponen las normas del C digo de Procedimiento Civil, es decir poró lo que se conoce en doctrina como prueba legal tasada. Se ala que los medios id neos para probar el t rmino de una relaci nñ ó é ó laboral son: sentencias declarativas laborales ejecutoriadas, cartas de renuncia pasadas ante notario o ministro de fe pertinente, actas del inspector del trabajo o bien el finiquito del contrato de trabajo v lidamente suscrito porá cada trabajador, de conformidad a las disposiciones legales aplicables del Decreto Ley 3.500, la Ley 17.322 art culos 1 , 2 , 5 , 6 , 9 , 18 , 21 , 29 , y 31 bis,í º º º º º º º º 1.698 del C digo Civil, y 442, 464 N 17, 469 del C digo de Procedimiento Civiló º ó y los art culos 162 y 177 del C digo del Trabajo solicitando su rech
Fallo
por lo expuesto, y atendido el tenor de los documentos acompa ados por la demandada, que dan cuenta de la conclusi n de la relaci nñ ó ó laboral de las trabajadoras cuyo aporte se cobra ejecutivamente con fecha 8 de enero de 2018 y respecto del trabajador don Pedro V squez P rez, staá é é concluy el a o 2015, incluso antes del periodo cuyo cobro se intenta,ó ñ correspondiente respecto de los 3 trabajadores al periodo junio de 2016. Por lo expuesto, y constando del m rito de autos, que las acciones paraé el cobro de cotizaciones previsionales de la causa, fueron interpuestas con fecha 23 de marzo de 2018 y que no consta emplazamiento de la ejecutada sino Código: XXTWXMVLEGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta la comparecencia de sta con fecha 12 de julio de 2023, fecha esta ltimaé ú en que debe entenderse por notificada y requerida de pago, raz n por la que seó confiri traslado de las excepciones que ahora conoce el Tribunal. Por lo que aó dicha fecha, se encuentra con creces cumplido el plazo de prescripci n de cincoó a os que establece al efecto la Ley N° 17.322 y Decreto Ley N°3.500 de 1980,ñ respecto de las cotizaciones a que refiere el t tulo de la demandaí OCTAVO: Que, pese a lo que dispone el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, supletoriamente aplicable, estimando que la ejecutante litig con motivo pl
Texto Completo (Preview)
La Calera, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, comparece don Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado,ú domiciliado, domiciliado en Blanco 1215 Of. 1101, Valpara soí en su calidad de mandatario judicial y en representaci n de SOCIEDAD ADMINISTRADORAó DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social,ó del mismo domicilio, dedujo demanda ejecut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica