GUAMPARITO/SOCIEDAD EDUCACIONAL GREEN HILL LIMITADA
Rol
C-604-2019
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Antofagasta, uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos. Primero: Que, con fecha 12 de marzo del año en curso, el abogado don Francisco Leppes López, por la ejecutada de autos, doña Gabriela Teresita Galleguillos Herrera, ha interpuesto incidente de nulidad, respecto de la resolución dictada con fecha 28 de febrero, por este tribunal, mediante la cual se ha resuelto sancionar a la empresa Hidropreuss SpA., al pago de una multa ascendiente a 1 UTM, por no haber informado la efectividad de haber efectuado o no retenciones de sumas de dinero respecto de su mandante. En subsidio dicha parte, ha interpuesto solicitud de corrección de oficio, y en subsidio recurso de reposición, todo lo anterior, respecto de dicha sanción de multa aplicada a este tercero en el proceso. Segundo: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente de nulidad deducido por la ejecutada, y las solicitudes contenidas de forma subsidiaria en su presentación. Tercero: Que, revisado el mérito de los antecedentes, y teniendo presente este tribunal lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los cuales se ha dispuesto que “la nulidad procesal podrá ser declarada, en los casos en que la ley expresamente lo disponga, y en todos aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad.” y
Fundamentos
considerando que la empresa sancionada es un tercero en el presente proceso, no correspondiendo a ninguna de la partes del mismo, es que, este tribunal considera que no se cumplirían con los requisitos inherentes a fin de dar lugar a lo solicitado. En el mismo sentido, es necesario hacer presente que el apoderado incidentista no cuenta con patrocinio respecto de la empresa Hidropreuss SpA., la que figura como tercero en los presentes autos, por lo tanto, carecería de las facultades requeridas, a fin de solicitar la declaración de nulidad, respecto de una resolución que causa perjuicio a dicha empresa. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente este tribunal el principio de trascendencia, principio formativo de la institución de nulidad procesal, y en virtud del cual, se exige que para anular un acto procesal debe acreditarse perjuicio para algún interviniente, y Código: PXCPXMQKLGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerando este tribunal lo que ha sido resuelto por nuestros máximos tribunales de justicia, como se puede observar en los fallos de Corte de Apelaciones de Rancagua ROL 652-2010, y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ROL 230-2011, en el mismo sentido; en virtud de los cuales se ha dispuesto que “La facultad para actuar de oficio que concede el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, claramente debe ser utilizada cuando se trata de errores de trascendencia que afecten claramente los derechos de alguna de las partes, lo que sin duda no acontece en la especie, donde ninguna de ellas, durante la larga tramitación del procedimiento, objetó la circunstancia de tuvo presente el juez para invalidar todo lo obrado.” (considerandos 2° y 3° de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua. ROL 652-2010) Todos argumentos por los cuales este tribunal resuelve, se rechaza el incidente de nulidad procesal, interpuesto por la ejecutada de autos, sin costas. Atendido los argumentos expuestos de forma precedente, se rechaza igualmente a su vez, solicitud de corrección de oficio, y recurso de reposición incoado en subsidio, por la ejecutada de autos, respecto de la medida decretada por este tribunal, con fecha 28 de febrero del presente año. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT C-604-2019 RUC 19-4-0218666-9 Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a uno de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /sar. Código: PXCPXMQKLGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T14:47:10-0300
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Antofagasta, uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos. Primero: Que, con fecha 12 de marzo del año en curso, el abogado don Francisco Leppes López, por la ejecutada de autos, doña Gabriela Teresita Galleguillos Herrera, ha interpuesto incidente de nulidad, respecto de la resolución dictada con fecha 28 de febrero, por este tribunal, mediante la cual se ha resuelto sancionar a la empresa Hidr
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