1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON AGRICOLA OLIVAR EIRL

Rol

Fecha

12 de junio de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, apela el ejecutado de la resolución dictada el 27 de abril de 2026, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que rechaza el incidente de nulidad procesal deducido a folio 2 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado, por el abogado Cristián Palacios Vergara, en representación de Felipe Onofre Miranda Sepúlveda. 2° Que, el fundamento de la incidencia se basa en que el ejecutado tiene domicilio en la comuna del Olivar, en donde ha sido notificado de diversas demandas civiles, sin oponerse ni discutir dicho domicilio, en cambio, desconoce aquel en el que fue notificado, reclamando la falta de emplazamiento, agregando que la segunda búsqueda se hizo en un horario en que el mercado mayorista Lo Valledor está cerrado al público, sin que tampoco se hayan georreferenciado dichas búsquedas. 3° Que, evacuando el traslado respectivo, el banco ejecutante alude, en lo esencial, a que el ejecutado habría sido notificado en la causa Rol C-4351-2025, seguida entre las mismas partes y ante el mismo tribunal, en el mismo domicilio ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, lo que desvirtúa las alegaciones del ejecutado, indicando además que la incidencia resulta extemporánea. 4° Que, de la revisión virtual de la causa, consta que el pagaré en el que se funda la presente ejecución -como en sus anexos- se fija como domicilio del ejecutado el ubicado en Las Mercedes S/N, La Capellanía, Olivar Bajo, Comuna de Olivar, el que es diverso al que se señaló en la respectiva demanda y en el que fue notificado con fecha 31 de diciembre de 2025, esto es, avenida Cerrillos N°4030, Departamento 712, Villa Calle 6 Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, sin que se fundamente en la demanda por qué se fija un domicilio diverso, ubicado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal en el que se dedujo la acción. 5° Que, en cuanto a lo alegado por el banco ejecutante, si bien es efectivo que en causa diversa el ejecutado fue notificado en el mismo domicilio cuestionado, lo cierto es que en dicho proceso -que terminó por pago de la deuda- el demandado también dedujo incidencia de nulidad procesal, sin que reconociera ese domicilio como propio, por lo que en caso alguno convalidó la notificación practicada en ese expediente. 6° Que, finalmente, aun cuando era carga del propio ejecutado acreditar que las búsquedas objetadas se hicieron en horarios en que el mercado no se encontraba funcionando, lo cierto es que aquéllas no tienen georreferenciación, lo que actualmente constituye una exigencia legal, lo que unido a que el ejecutado ha sido notificado en varios procesos judiciales en un domicilio en esta región -en la que fue demandado-, que corresponde al indicado en el pagaré cuyo cobro se exige, deja en evidencia que fue notificado en un domicilio diverso, encontrándose, en consecuencia, mal emplazado, lo que justifica acoger su incidencia, pues tampoco se incorporó algún antecedente que permita establecer que tomó conocimiento de este juicio antes de la fecha que él menciona, salvo la notificación cuestionada y considerando, también, que la causa principal no ha tenido mayor movimiento. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, dictada en el cuaderno de nulidad de todo lo obrado, en la causa Rol C-5719-2025, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por Felipe Onofre Miranda Sepúlveda y, en su lugar, se acoge dicha incidencia, debiendo tenerse al ejecutado por notificado de la demanda ejecutiva, desde el cúmplase de esta resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 775-2026-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, apela el ejecutado de la resolución dictada el 27 de abril de 2026, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que rechaza el incidente de nulidad procesal deducido a folio 2 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado, por el abogado Cristián Palacios Vergara, en representación de Felipe Onofre Miranda Sepúlv

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