MEZA/VALENZUELA
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Veronica Meza Lopez chilena, casada, comerciante, cédula de identidad número 11.060.618-4, domiciliada en Las Camelias 1798, Comuna de Constitución e interpone recurso de protección en contra de Carlos Moises Valenzuela Gajardo, chileno, desconoce estado civil, funcionario público, Alcalde de la I. Municipalidad de Constitución, cédula de identidad número 10.787.004-0, domiciliado para estos efectos en calle Portales N°450, de la Comuna de Constitución. Refiere que en su calidad de dirigente social con más de cuarenta y un años de trayectoria ininterrumpida en organizaciones comunitarias, integrante del Consejo Social Comunal (COSOF), Presidenta del Sindicato de Artesanos, Tesorera de la Feria Libre y Presidenta del Sindicato de Tejedoras, y sin haber participado nunca en campañas políticas ni pertenecido a partido político alguno, ha sido víctima de un patrón de hostigamiento, trato degradante, exclusión arbitraria y discriminación ejercido por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constitución, don Carlos Moises Valenzuela Gajardo, en el marco de sus funciones dirigenciales y en instancias oficiales de carácter municipal, con consecuencias graves para su honra, reputación, integridad psíquica y derecho a participar en la vida pública de la Comuna. Relata un primer episodio, ocurrido el 12 de diciembre de 2024 en que luego de la asunción del actual alcalde, fue convocada, a través de un tercero a la primera reunión oficial entre la autoridad y las directivas de los tres sindicatos de las ferias libres y de la agrupación, representada en esa oportunidad por su presidenta, Maritza Sandoval. Añade que tras participar en una reunión previamente con artesanos en el Salón Municipal, llegó con unos minutos de retraso a la puerta de la oficina del alcalde y que al ingresar fue recibida en forma abrupta y hostil con la pregunta textual:“¿Y usted qué hace aquí?”, en tono intimidante , respondiendo que había sido convocada como integrante de la directiva de las ferias libres. Agrega que el alcalde, sin atender sus explicaciones, señaló la puerta con gesto agresivo y la obligó a salir de la oficina frente a todos los presentes, lo que le provocó una descompensación física y psíquica que requirió asistencia del personal de mantención y aseo y del administrador municipal, quien constató su estado y, sorprendido por lo ocurrido, consultó en la oficina del alcalde que había sucedido, recibiendo como noticia que, por haber trabajado con el exalcalde Fabián Pérez, no era “bienvenida en la municipalidad” y que él “decidía a quién recibía y a quién no”, expresiones que constituyen una exclusión arbitraria basada en criterios personales y ajenos a sus funciones. Refiere un segundo episodio, fechado a 7 de febrero de 2025 cuando presenciando una reunión en el Salón Municipal, y con asistencia de las directivas de los tres sindicatos y de la agrupación, el Alcalde ingresó con evidente enojo, arrojó violentamente documentos sobre la mesa y expresó: “Vengo muy molesto, no voy a saludar a todos, porque este documento que traigo aquí es una denuncia ante la Contraloría, pero nosotros también vamos a hacer lo nuestro”, dirigiéndose luego directamente a la recurrente con su mirada para señalar: “Usted no va a venir más a las reuniones, no va a ser recibida, yo no la recibo más y aténgase a las consecuencias de haber trabajado con el exalcalde”, con lo cual hizo pública y deliberada una decisión de exclusión y hostigamiento, impidiendo ilegítimamente sus garantías fundamentales. Señala que en esa oportunidad respondió que, como Alcalde de la ciudad, tenía la obligación de atenderla si solicitaba una audiencia y que no podía discriminar por razones de afinidad personal o política. Relata un tercer episodio, ocurrido el 15 de mayo de 2025 y menciona que en reunión sostenida en la oficina del Alcalde con las directivas de los tres sindicatos y la agrupación, oportunidad en la que la presidenta del sindicato presente señaló que yo era tesorera de la agrupación y que la convocatoria era para todos Que ante ello, el alcalde replicó: “Aquí solamente voy a recibir a los sindicatos y no a la agrupación”, formulando acusaciones falsas y sin respaldo alguno, tales como que poseo “20 negocios” , que “no soy transparente” y que figuro entre seis personas que han realizado “funas” en su contra, además de vincularme a supuestos conflictos en la Plaza de Armas y a actuaciones como testigo en favor del exalcalde. Que ante la solicitud de la recurrente de exhibir las pruebas de tales imputaciones, el alcalde guardó silencio y no aportó antecedente alguno Añade la recurrente un cuarto episodio, de 14 de agosto de 2025 y relata que consiguió una hora para que el Alcalde pusiera atención en un caso que afecta a una adulta mayor y que pese a acompañarla, por decisión del Alcalde solo atenderían a la vecina adulta mayor. Sin embargo, la vecina la tomó del brazo y la llevó “hacia adentro “, después que se le negara acceso. Agrega que en el interior de la oficina no fue saludada, fue ignorada por la autoridad, lo que califica como un acto de violencia psicológica y discriminatoria a su persona. Agrega que con fecha 13 de agosto de 2025 y atendida la cantidad de hechos no aislados que la dejan con dificultades para poder ejercer dichas funciones, es que presentó una demanda en el Juzgado de Letras de Constitución por Discriminación arbitraria, y que sin siquiera estar proveída , el 20 de agosto de 2025, en circunstancias que se llevaron a cabo las elecciones de directorio de la agrupación de las ferias libres de Constitución, llegó Francisco Sepúlveda Sánchez, como parte de la comisión revisadora de cuenta. Menciona que dicha persona llegó de manera muy prepotente y agresiva lanzando su cédula nacional de identidad sobre la mesa de votaciones donde se encontraba la Comisión Electoral y dijo: “usted hasta cuándo, no se va a salir de aquí, estamos buscando cómo echarla con el alcalde, porque usted se tiene que ir de aquí”. Agrega que la ministra de fe de la Municipalidad Grany Nancy Guzman Linay le señaló: “Francisco cálmese, cálmese porque de aquí no la puede echar”, explicando que por la obtención de votos yo me encontraba legítimamente en ese lugar. Aduce que producto de estos hechos no solo se ha visto afectada gravemente su salud mental, sino que también el desempeño de sus funciones como dirigente social y miembro de distintos directorios, con vocación pública, sin sueldo de por medio, a los cuales teme volver a participar a diario con el miedo de que la autoridad máxima de su comuna, vuelva a realizar actos discriminatorios por hechos que además no tienen veracidad, toda vez que no participa en campañas políticas ni en partido político alguno. Agrega que ha consultado por sintomatología emocional significativa derivada del maltrato psicológico ejercido por la autoridad municipal, lo que le generó una crisis emocional con malestar generalizado y deterioro funcional; que previo a estos eventos mantenía un adecuado funcionamiento social y emocional sin antecedentes de patología psiquiátrica o psicológica; que desde el inicio del tratamiento presenté sintomatología ansiosa intensa (como por ejemplo: episodios de ansiedad aguda, taquicardia, sudoración, sensación de ahogo, dificultad de concentración), alteraciones del estado de ánimo (irritabilidad, llanto frecuente, sensación de desesperanza y pérdida de interés en actividades previamente significativas), síntomas físicos asociados al estrés (tensión muscular, insomnio, alteraciones alimentarias), conductas evitativas frente a contextos relacionados con la figura agresora e hipervigilancia constante, limitando mi desempeño social, laboral y personal; que el diagnóstico presuntivo es “Trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido”, y que me encuentro en psicoterapia individual de orientación cognitivo-conductual desde diciembre de 2024, con recomendaciones de continuar tr
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por Verónica Meza Lopez, asistida por la abogada Rallén Millaray Valentina Ortega Meléndez en contra de Carlos Moises Valenzuela Gajardo , Alcalde de la Municipalidad de Constitución, sin perjuicio de los derechos de la recurrente a instar o seguir las acciones ordinarias que pudieran ser procedentes en el o los procedimientos aptos para tal fin. Redactó el Abogado integrante Hugo Escobar Alruiz Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1142-2025 Protección.
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Talca, doce de junio de dos mil veintiseis. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Veronica Meza Lopez chilena, casada, comerciante, cédula de identidad número 11.060.618-4, domiciliada en Las Camelias 1798, Comuna de Constitución e interpone recurso de protección en contra de Carlos Moises Valenzuela Gajardo, chileno, desconoce estado civil, funcionario público, Alcalde de la I. Municipal
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