I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON SOCIEDAD OSTA VERDE LTDA. (E)
Rol
20256-2019
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-11.184-2016 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente comercial y derechos municipales caratulado “Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Costa Verde Limitada”, la juez suplente de dicho tribunal, mediante sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, rechazó las excepciones de los numerales 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada, pero acogió parcialmente la de prescripción que opuso esa misma parte. La referida sentencia fue objeto de un recurso de apelación por la ejecutada. La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de siete de mayo de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de esta última resolución la parte ejecutada interpuso un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el presente arbitrio formal se sustenta en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. En tal sentido el recurrente expone que el vicio se configuraría porque la sentencia omite las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. En relación con la falsedad del título, los jueces abordan la controversia desde la perspectiva material y no ideológica, como fue planteada la excepción, sin reflexionar sobre la circunstancia de que en el certificado se daría cuenta de una actividad comercial que no se ejerció. Esgrime que la sentencia no desarrolla fundamento alguno sobre este argumento y tampoco pondera la prueba rendida en respaldo de la falta de sinceridad del título ejecutivo invocado. Luego, referente a la falta de requisitos, el
Fallo
fallo la desestima en razón de no haberse comunicado el cambio de domicilio, más nada dice sobre la alegación de su parte en torno a que no se ejerció una actividad comercial en la comuna de Lo Barnechea, como tampoco valora la prueba rendida al efecto. A propósito de la excepción de nulidad de la obligación, la sentencia también razona sobre la base que se habría comunicado el cambio de domicilio a la Municipalidad de Lo Barnechea, pero nada dice de la falta de ejercicio de una actividad comercial en la comuna, como tampoco valora la prueba rendida al efecto. Finalmente, en lo tocante a la prescripción, los juzgadores acogen parcialmente esta excepción sin expresar los motivos por los cuales no la admiten respecto del período correspondiente al primer semestre de 2014. Finaliza indicando que el vicio denunciado ha tenido notable influencia en la decisión del juicio, al haberse rechazado las excepciones opuestas en atención a la falta de examen de todos los antecedentes del proceso. SEGUNDO: Que el tenor del libelo de casación en la forma, el mérito del proceso y lo obrado por la recurrente en autos permite colegir la improcedencia de la casación formulada, atendida su falta de preparación en los términos que exige el artículo 769 del código adjetivo, por cuanto las alegaciones que esgrime se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó la sentencia de primer grado, la cual, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta oca
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-11.184-2016 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente comercial y derechos municipales caratulado “Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad Costa Verde Limitada”, la juez suplente de dicho tribunal, mediante sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, r
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