MP.C/MIGUEL ANTONIO ARMIJO AMÉSTICA.
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia se advierte, que en este estadio procesal concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos. En efecto, las declaraciones de las víctimas son coincidentes con el hallazgo del arma y la droga en el domicilio del imputado, como con la captura de videos y fotografías que constan en la carpeta investigativa. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza de los delitos, su pluralidad, la gravedad de la pena asignada a uno de ellos, los bienes jurídicos afectados, forma de comisión, eventual pena a imponer en caso de condena y modalidad de cumplimiento, en atención a que no cuenta con irreprochable conducta anterior, todo lo que permite concluir que las otras medidas cautelares resultan insuficientes para salvaguardar los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 2630-2026, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Miguel Antonio Armijo Améstica. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 1938-2026 Penal
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San Miguel, doce de junio de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1938-2026 Penal Ruc: 2600851286-7 RIT: 2630-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero, señor Sergio Córdova Alarcón y señor Leonardo Varas Herrera Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pamela Ballesteros Defensa: Francisco Jav
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