23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COPESA S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

96484-2021

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 96.484-2021, caratulados “COPESA S.A. CON FISCO DE CHILE”, juicio sumario de reclamo de multa conforme con el artículo 171 del Código Sanitario, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó aquella dictada por el tribunal de primer grado que rechazaba el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, lo acogió. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el recurso de casación, se acusa la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil desde una doble perspectiva: a.- Por vulnerar la unidad del procedimiento al considerar que la única actuación útil que se podía realizar era la notificación del auto de prueba en el cuaderno principal, con lo cual privó de eficacia para interrumpir al plazo del abandono a todas las demás gestiones realizadas en el cuaderno incidental del proceso en que se discutía la suspensión del cobro de la multa administrativa. En efecto, sostiene que su parte realizó actuaciones procesales tanto en primera como en segunda instancia, consistentes en solicitar que se resolviese el incidente de suspensión de cobro de multa administrativa, apelar de la resolución que no hizo lugar a la solitud, hacerse parte ante el Tribunal de Alzada, solicitar orden de no innovar, pedir alegatos y, finalmente, obtener el allanamiento del demandado a la suspensión del cobro de multa, frente a lo cual su parte se desistió del recurso de apelación al haber obtenido su pretensión procesal. b.- Soslayar que el impulso procesal estaba radicado en el tribunal, toda vez que su parte solicitó el 11 de julio de 2019 que se resolviera la incidencia de suspensión de efectos del acto administrativo cuestionado en autos, lo que fue proveído y rechazado por el tribunal. Frente a tal negativa apeló y con fecha 24 de julio de 2019, el tribunal de primera instancia concedió el recurso. Así, en la tramitación de dicho incidente de suspensión de cobro de la multa, se suceden múltiples peticiones y resoluciones, en que el impulso procesal fue del tribunal y de las partes alternativamente, en cuya virtud se fue interrumpiendo permanentemente el plazo de 6 meses, hasta la terminación del incidente con el “cúmplase” que dictó el tribunal a quo el 13 de enero del año 2020. Conforme a lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto un incidente, corresponde al tribunal resolverlo, ya sea de plano o bien concediendo traslado a la parte contraria, siendo por ello de cargo del tribunal el impulso procesal, y no de las partes. Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa: a) En estos autos COPESA S.A. ejerció la acción de reclamación prevista en el artículo 171 del Código Sanitario. b) Previo cumplimiento de los trámites de rigor, el 10 de julio del año 2019, el tribunal de primar grado recibió la causa a prueba. c) El 11 de julio del año 2019 la parte reclamante solicitó se resolviese el incidente de suspensión de efectos del acto administrativo promovido con anterioridad. d) El día 15 del mismo mes y año el tribunal resolvió el incidente, rechazándolo. e) El día 18 de julio la actora apeló de la resolución singularizada en el literal precedente. f) El 24 de julio el tribunal a quo concedió la apelación en el solo efecto devolutivo. g) El 8 de enero del año 202

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Acordada esta decisión con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Coppo, quien fue del parecer de acoger el recurso de casación deducido, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que lo que sanciona el instituto del abandono del procedimiento es la inactividad de las partes en el juicio, el cual está conformado por todas las acciones y excepciones que se han hecho valer y que se tramitan en los diversos cuadernos e instancias. Así, la inactividad debe afectar la totalidad del litigio. 2.- Que, en este aspecto, de los antecedentes del proceso se desprende que la actora no incurrió en el periodo de inactividad requerido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede sancionársele declarando el abandono del procedimiento, desde que la ley lo ha establecido para los casos de negligencia o desinterés absoluto en la prosecución del juicio. Al respecto, debe señalarse que el proceso forma una sola unidad que incluye las cuestiones de fondo y las incidencias, de lo que se sigue que cualquiera sea la instancia o cuaderno en la que se realicen gestiones que den cuenta de la voluntad de continuar del juico, es decir, de llevar adelante lo que se tenía empezado,

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 96.484-2021, caratulados “COPESA S.A. CON FISCO DE CHILE”, juicio sumario de reclamo de multa conforme con el artículo 171 del Código Sanitario, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó aquella dictada po

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