PALMA/MARTÍNEZ
Rol
64700-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don Winston Montes Vergara, en el Rol Nº 2.272-22 y la causa acumulada rol N°2.721-22, seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó lo resuelto por el juez a quo en tanto acogió un incidente de nulidad de la notificación de la demanda, promovido por la demandada Instituto de Seguridad del Trabajo. 3° Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Winston Montes Vergara. Al primer otrosí: no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 64.700-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Winston Montes Vergara. Al primer otrosí: no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 64.700-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica