SIN INFORMACION

CARRASCO ORDOÑEZ CARLOS JOSÉ / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don César Pizarro Pizarro, en favor de Carlos José Carrasco Ordóñez, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que estima como ilegal consistente en la falta de diligencia administrativa en enviar y tramitar oportunamente los antecedentes previstos en la Ley N° 19.856, lo que mantiene al amparado injusta e ilegalmente privado de libertad, excediendo el tiempo de su condena, lo que vulnera sus garantías constitucionales, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, decretando la inmediata libertad del recurrente. En cuanto a los antecedentes, afirma que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por los delitos de tráfico de drogas y porte de armas en el CCP de Colina 1, sin embargo, fue notificado de una rebaja de condena por conducta sobresaliente, acumulando un total de 11 meses de abono, por lo que su libertad correspondía materializarse en el mes de mayo de 2026, lo que lo mantiene privado de libertad de manera ilegal e injusta, excediendo el tiempo de su condena. Por lo que pide que se acoja el recurso, en los términos planteados. SEGUNDO: Que, evacuando informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que el amparado ingresó a cumplir condena con fecha de término original estipulada para el 20 de abril de 2027. Reconoce que el interno fue calificado con conducta "Sobresaliente", registrando 11 meses de rebaja de condena, y expresa que el acto administrativo de solicitud se encontraba en proceso de confección para ser elevado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. TERCERO: Que, por su parte, la señora Presidenta (S) de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, evacuando informe ratificó que el interno fue calificado unánimemente como sobresaliente en los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026, consolidando el beneficio alegado. Igualmente, como trámite previo se requirió informe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que, evacuándolo, dio cuenta del estado y avance del procedimiento, señalando que el C.C.P. Colina I envió los antecedentes vinculados a la postulación de reducción de condena a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, mediante oficio de 02 de junio del año en curso, ingresado el 05 del mismo mes, encontrándose actualmente en trámite. CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, consta que a la fecha no subsiste la perturbación ni la omisión ilegal alegada, puesto que los organismos competentes ya han impulsado, y despachado los trámites administrativos tendientes a la dictación del decreto de reducción de condena necesario para concretar la libertad del amparado, no constando en la actualidad la amenaza o inactividad que motivó la interposición del presente arbitrio. QUINTO: Que, en las condiciones anotadas, al haberse subsanado por la administración el retraso procedimental que motivaba la queja de la parte recurrente y encontrándose regularizado el reconocimiento legal del abono reclamado, el presente recurso no puede prosperar, por haber perdido oportunidad procesal, toda vez que ya no existen medidas de urgencia que esta Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos José Carrasco Ordóñez. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que en la actualidad el amparado tiene su condena cumplida, se otorga un plazo de 48 horas a la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia, para la dictación del acto administrativo respectivo, debiendo dar cuenta a esta Corte de manera inmediata sobre su cumplimiento. Comuníquese por la vía más rápida a la Unidad aludida, dejándose debida constancia en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2300-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos José Carrasco Ordóñez. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que en la actualidad el amparado tiene su condena cumplida, se otorga un plazo de 48 horas a la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia, para la dictación del acto administrativo respectivo, debiendo dar cuenta a esta Corte de manera inmediata sobre su cumplimiento. Comuníquese por la vía más rápida a la Unidad aludida, dejándose debida constancia en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2300-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don César Pizarro Pizarro, en favor de Carlos José Carrasco Ordóñez, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que estima como ilegal consistente en la falta de diligencia administrativ

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