GONZÁLEZ JARA LEANDRO NICOLÁS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C.)
Rol
Fecha
11 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor Leandro Nicolás González Jara, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando la resolución dictada el 30 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas: una de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo (con libertad vigilada intensiva revocada por comisión de nuevo delito) y otra de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, ambas por su responsabilidad como autor de delitos de robo con intimidación. Añade que la condena se inició el 5 de septiembre de 2019, que su término está fijado para el 28 de septiembre de 2026, y que cumplió el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio en enero de 2024. Señala que su representado cumple con los requisitos legales y reglamentarios, registrando siete bimestres de conducta "Muy Buena" y contando con un informe de postulación psicosocial. Sostiene que la Comisión rechazó su solicitud basándose en factores de riesgo que no se condicen con el espíritu de la normativa, exigiendo una resocialización completa cuando la ley solo requiere "avances". Destaca antecedentes favorables como la finalización de su enseñanza media, capacitación laboral, red de apoyo familiar y realización de talleres psicosociales. Estima que la decisión recurrida es ilegal y arbitraria, por lo que solicita se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, ministra señora Lidia Poza Matus, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio y que mediante resolución de fecha 30 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión correspondiente al primer semestre de este año. Hace presente que la decisión se adoptó teniendo en consideración que, si bien se cumplen los requisitos de tiempo y conducta, el análisis del informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, su otorgamiento. Al respecto, consigna en su resolución que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, con necesidad de intervención principal en la capacidad de establecer relaciones prosociales. Subraya que, aunque asume responsabilidad por su conducta y problematiza sus acciones, presenta una incipiente conciencia de delito y del mal causado, siendo capaz de visualizar el daño desde lo personal y hacia su familia, pero no a la figura de la víctima. Asimismo, advierte que se encuentra cumpliendo condena por dos delitos de robo con intimidación, habiéndosele revocado una libertad vigilada intensiva previa por la comisión de un nuevo ilícito, y que registra faltas disciplinarias al régimen interno. Por lo anterior, y
Fundamentos
considerando sus cuatro postulaciones rechazadas anteriormente, la Comisión estimó prudente continuar con un progresivo acercamiento al medio libre a través de permisos de salida de fin de semana, impidiendo tener por probados los avances en su proceso de reinserción social que exige la ley. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consistentes en el formulario consolidado de postulación, la hoja de vida y el informe psicosocial emanado de Gendarmería de Chile, se extrae que efectivamente el interno posee un mediano nivel de compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, requiriendo intervención en sus habilidades prosociales y careciendo de un reconocimiento íntegro del daño provocado a las víctimas de sus ilícitos. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: "3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo dispone: "Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada", debiendo para ello constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, teniendo a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile y todos los demás que considere necesarios para mejor resolver. Sexto: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión fundamentó su negativa en el tenor del informe psicosocial que evidencia una carencia sustancial en el amparado respecto de la empatía hacia las víctimas de sus ilícitos (robo con intimidación), elemento normativo expresamente exigido por el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N°321 al requerir "conciencia (...) del mal que éste causa". A ello se suma el historial de multireincidencia del interno, quien ya fracasó en el medio libre al serle revocada una pena sustitutiva previa. Séptimo: Que, del análisis de los datos reseñados, puede colegirse que la Comisión recurrida, actuando en el estricto ámbito de sus atribuciones legales, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada contando dicha decisión con la debida y robusta fundamentación. La valoración de la prueba, específicamente la ponderación de la insuficiencia en los avances de reinserción social frente a delitos de especial gravedad, es una atribución privativa de la Comisión, la cual en la especie ha decidido privilegiar razonablemente un régimen progresivo mediante permisos de salida dominical y de fin de semana. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de sus facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre. Habiendo actuado dentro del marco competencial establecido por el Decreto Ley N°321, y expresando motivos razonables y suficientes para su negativa, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna se haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna que vulnere la libertad personal o seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°321, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Karen Andrea Godoy Schmied, en favor de don Leandro Nicolás González Jara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2656-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiséis. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor Leandro Nicolás González Jara, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, e interpone acción constitucional de amparo e
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