SIN INFORMACION

ELIAS JACOB PINTO MARTINEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que Pamela Vergara Castro, abogada en representación de Elías Jacob Pinto Martínez, deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. La acción que se considera ilegal es la permanencia en el Centro Penitenciario Colina I del amparado, en circunstancias que su estado de salud es sumamente grave. Solicita que se conmute la pena que está cumpliendo por una reclusión parcial domiciliaria. Refiere que el amparado está privado de libertad en el centro penitenciario Colina I y allí fue diagnosticado con una patología oncológica de extrema gravedad (adenocarcinoma gástrico avanzado con carcinomatosis peritoneal metastásica). Añade que esto ha significado la pérdida 17 kilos en dos meses y el padecimiento de una intolerancia alimentaria, náuseas y vómitos persistentes. Agrega que, durante su hospitalización en el Complejo Hospitalario San José, se constató una lesión tumoral gástrica con compromiso ganglionar y diseminación peritoneal. Agrega que el 9 de febrero de este año fue sometido a una gastrectomía total de aseo, linfadenectomía y procedimientos reconstructivos. Posteriormente presentó graves complicaciones postoperatorias –incluyendo una infección de la herida operatoria, evisceración y sepsis de origen abdominal– y requirió de nuevas intervenciones quirúrgicas en la Unidad de Cuidados Intensivos. Menciona que el amparado permanece recluido en un establecimiento penitenciario que no cuenta con la condiciones materiales, sanitarias ni asistenciales necesarias para abordar la complejidad de su estado de salud. Se encuentra expuesto a un riesgo cierto de agravamiento de su enfermedad y de un deterioro progresivo de su condición física. Añade que cuenta con una sólida red de apoyo, integrada por su cónyuge y hermana, quienes han estado disponibles para brindarle contención emocional y apoyo constante en el cumplimiento de los tratamientos, controles médicos y cuidados especiales, lo cual favorece su recuperación, estabilidad y calidad de vida. Sostiene que “se vulnera la humanidad” en la reacción punitiva al mantener al interno en un estado de salud extremadamente frágil y hace que su privación de libertad sea un castigo que lo degrada,

Fundamentos

considerando que se puede mantener intacta la pretensión punitiva estatal sin crear una exposición innecesaria mediante la reclusión total en su domicilio. Fundamenta el recurso en tratados internacionales, normas constitucionales y jurisprudencia de la Corte Suprema; solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se ordene la conmutación de la pena. Segundo: Que don Pablo Escobar Navarro, juez titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo, informa que en la causa RIT O-3922-2019 de ese tribunal, se dictó sentencia el 11 de abril de 2022 en contra del imputado y amparado. Fue condenado a la pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por diversos crímenes, y cuyo cumplimiento es de carácter efectivo. El 29 de abril de este año se llevó a cabo audiencia en la que se ordenó oficiar al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, a fin de que se traslade al imputado al Hospital San José, para ser evaluado por una cirugía, quien se encuentra con varias complicaciones, por lo que se solicita de manera urgente. El 6 de mayo, atendido lo informado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, se ofició al Hospital San José a fin de que otorgara una hora médica con carácter urgente al imputado. Refiere que el 5 de junio, y atendido lo solicitado por la defensa del sentenciado, se ofició al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, a objeto que se le brindara inmediata atención médica debiendo remitir informe de salud actualizado en un plazo de 48 horas y se efectúen de manera oportuna – si correspondiere y con las debidas medidas de seguridad –traslado al Hospital San José Menciona que el tribunal ha solicitado a Gendarmería lo necesario para resguardar la salud del sentenciado, por lo que se ha obrado de manera diligente. Tercero: Que Gendarmería de Chile informa al tenor del recurso y acompaña atención médica de 8 de junio de 2026, suscrita por Tomás Salinas Galindo. Refiere que el amparado es un paciente de 38 años con los diagnósticos de gastrectomía total; síndrome de “malabsorción intestinal 2rio”. Agrega que fue evaluado por Infectología HSJ, quienes le dan de alta con la indicación de realizar eco abdominal, estando pendiente de realizar la evaluación por gastroenterología. Indica que no presenta complicaciones de salud física ni mental de aparición reciente. Posteriormente complementa su informe y señala que, en cuanto a las peticiones de fondo del recurso no le corresponde formular observaciones. Agrega que el interno se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Colina I, cumpliendo condena en régimen cerrado, de 15 años y un día por el delito de homicidio y lesiones. Inició la condena el 17 de septiembre de 2020 y termina el 31 de julio de 2034. Acompaña la ficha única y de control de conducta. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, en la especie, el actuar del recurrido no evidencia ilegalidad, toda vez que el Juzgado de Garantía de San Bernardo ha adoptado las medidas necesarias para que el sentenciado reciba un tratamiento médico y una atención de salud oportuna. En ese sentido, del informe atención médica de 8 de junio de 2026, emitido por el médico Tomás Salinas Galindo, mencionado en el considerando tercero, se desprende que Gendarmería de Chile, en cumplimiento de su rol, ha procurado las prestaciones de salud que su patología requiere, manteniéndolo en condiciones adecuadas en el contexto de su situación de privación de libertad, de manera tal de resguardar su vida e integridad física. Sexto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del amparado, desde que su petición ha sido resuelta por acto realizado por la recurrida. Séptimo: Que, en cuanto a la petición del amparado respecto a la conmutación de la pena, no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico penal que permita acceder a efectuarla, razón por la cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Elías Jacob Pinto Martínez en contra de Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº830-2026-AMP.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, once de junio de dos mil veintiséis A los escritos folios N°s 11 y 12: Téngase presente. Vistos: Primero: Que Pamela Vergara Castro, abogada en representación de Elías Jacob Pinto Martínez, deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. La acción que se considera ilegal es la permanencia en el Centro Penitenciario Colina I del amparado,

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