JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE

TENPO PREPAGO S.A./LARA HERRERA

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto por el artículo 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, y el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de nueve de julio de dos mil veinticinco, rolante de fojas 117 a 118 del expediente de primera instancia. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y ordenar acoger a trámite la demanda,

Fundamentos

considerando para ello que el plazo que establecen los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, se encuentran únicamente establecidos con el objeto que la institución bancaria pueda recopilar antecedentes sobre la existencia de dolo o culpa del cliente, mas no para la presentación de la acción ante el Juzgado de Policía Local. Devuélvase. Rol N° 138-2025 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto por el artículo 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, y el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de nueve de julio de dos mil veinticinco, rolante de fojas 117 a 118 del expediente de primera instancia. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sand

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