JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MARITZA SANHUEZA BRIONES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

6223-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos Rit T-191-2019, Ruc 1940212012-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazaron las demandas de tutela laboral y de despido indirecto deducidas por doña Maritza Soledad Sanhueza Briones en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, sin costas. En relación con el referido fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de cuatro de enero de dos mil veintidós Respecto de esa decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante, dice relación con determinar “la procedencia de aplicar supletoriamente las disposiciones del Código del Trabajo, conforme lo autoriza su artículo 1 inciso tercero, particularmente el artículo 171 … a aquellos profesionales de la educación que están vinculados a su empleador a través de contratos de trabajo regidos por la Ley 19.070, el que no recoge entre su normativa el auto despido”. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad señalando que “teniéndose presente la naturaleza de las funciones desempeñadas por la actora y del establecimiento educacional en el cual prestaba sus servicios, resulta inconcuso que el vínculo existente entre la demandante Maritza Soledad Sanhueza Briones y la demandada Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda se encontraba regido por el estatuto especial consagrado en la Ley 19.070, Estatuto Docente”, agregando que “teniéndose presente el claro tenor de la norma antes señalada –artículo 72- resulta inconcuso que la relación laboral de los funcionarios regidos por dicho estatuto, entre los cuales se encuentra la demandante, podrá concluir única y exclusivamente por alguna de las causales expresa y taxativamente señaladas en el artículo 72 antes transcrito, entre las que no se encuentra el despido indirecto”. Cuarto: Que para los efectos de fundar el recurso, se cita, en primer término, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciada en los autos Rol N° 1.779-2016, que señaló que “tanto el Art. 71 del Estatuto Docente, así como el Art. 1° del Código del Trabajo, expresamente establecen la aplicación supletoria de este cuerpo legal en aquellos casos en que las reglas especiales que rigen las relaciones laborales de los trabajadores sometidos a aquellas no regulen expresamente alguna materia que sí se encuentre contemplada en el aludido Código”, agregando que “contrariamente a lo razonado por el juez a-quo, precisamente por la circunstancia de no encontrarse contemplado el despido indirecto en el Estatuto Docente, debe concluirse que a los profesionales de la educación que se encuentran regidos por éste pueden ejercer el derecho que tiene todo trabajador a exigir el cumplimiento de las obligaciones q

Fallo

fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de cuatro de enero de dos mil veintidós Respecto de esa decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante, dice relación con determinar “la procedencia de aplicar supletoriamente las disposiciones del Código del Trabajo, conforme lo autoriza su artículo 1 inciso tercero, particularmente el artículo 171 … a aquellos profesionales de la educación que están vinculados a su empleador a través de contratos de trabajo regidos por la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit T-191-2019, Ruc 1940212012-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazaron las demandas de tutela laboral y de despido indirecto deducidas por doña Maritza Soledad Sanhueza Briones en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, sin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica