SIN INFORMACION

LAURA SÁNCHEZ PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Armando Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Laura Sánchez Pinto, ciudadana boliviana, quien deduce recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N°2500100294182, dictada el 3 de diciembre de 2025 y notificada el 28 de abril de 2026, la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso por cinco años. En cuanto al reclamo, la actora expone que ingresó a Chile en febrero de 2021 por un paso no habilitado, huyendo de una situación de extrema vulnerabilidad en Bolivia. Detalla que, tras el fallecimiento de su madre, sufrió un cuadro depresivo agravado por el maltrato físico y económico de su cónyuge, quien la dejó en la indigencia tras perder su vivienda. Sostiene que su llegada al país fue un acto de supervivencia y búsqueda de resguardo personal. Destaca un arraigo familiar consolidado, compuesto por su hijo Alexander Kael Chávez Sánchez, de nacionalidad chilena y cinco meses de vida, y sus hijos Alejandra Zoraida, Paola Andrea y José Manuel Viamonte Sánchez, este último con residencia temporal vigente. Subraya que los menores se encuentran plenamente integrados al sistema escolar en Talcahuano y que ella se desempeña como maestra de cocina, contando con medios lícitos de subsistencia. Informando el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del arbitrio, argumentando que el acto administrativo es legal y fundado. Relata que el procedimiento se inició tras una fiscalización de la PDI en abril de 2025, donde la extranjera reconoció su ingreso clandestino. Afirma que se cumplieron todas las etapas del debido proceso, notificándosele el inicio del sancionatorio y otorgándole un plazo de diez días para presentar descargos, trámite que la interesada no realizó en sede administrativa. Por tal motivo, el Servicio resolvió la expulsión basándose en la gravedad de la infracción migratoria y en los antecedentes que constaban en su poder a esa fecha, los cuales no daban cuenta del arraigo que hoy invoca. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha ejercido la acción de reclamación contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre migración y extranjería. Dicha norma establece que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución. Para la procedencia de la acción, es necesario que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando la normativa vigente o los derechos de quien reclama. 2°) En este caso, el acto cuestionado es la Resolución Exenta N°2500100294182, de fecha 3 de diciembre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la reclamante del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso por cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325. 3°) Que la reclamada, al informar, sostiene que el acto se fundó legalmente en el ingreso de la actora por un paso no habilitado y en la total ausencia de descargos o antecedentes aportados por la interesada durante la etapa administrativa del proceso sancionatorio. No obstante, del examen de las pruebas acompañadas en esta instancia judicial, consta el nacimiento de su hijo Alexander Kael Chávez Sánchez, ocurrido el 26 de noviembre de 2025 en la comuna de Talcahuano, lo que constituye una circunstancia de arraigo familiar sobreviniente de carácter esencial. Atendido que dicho nacimiento acaeció apenas unos días antes de la firma de la resolución impugnada y que la reclamante no reportó el vínculo oportunamente ante la autoridad, se colige que el Servicio no incurrió en una ilegalidad de origen, pues se encontraba ante una imposibilidad material de conocer y ponderar este antecedente al momento de resolver. 4°) Que, no obstante, la regularidad formal inicial del acto, la facultad sancionatoria de la administración no puede ejercerse de forma puramente mecánica ante la constatación de un ingreso clandestino. Como ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa N°21.299-2026, la aparición de nuevos antecedentes de arraigo obliga a realizar una valoración sustantiva que evite un examen meramente formal de la infracción, asegurando que la sanción sea siempre proporcionada a la realidad actual del afectado. 5°) Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 impone al Servicio el deber de considerar factores como los vínculos familiares con nacionales, la existencia de hijos menores de edad y las contribuciones económicas. En la especie, se ha acreditado que la reclamante mantiene un vínculo ineludible con la sociedad chilena a través de su hijo lactante de nacionalidad chilena, Alexander Kael, nacido el 26 de noviembre de 2025. Asimismo, su arraigo se refuerza con la presencia de sus otros hijos residentes en el país: Alejandra Zoraida y Paola Andrea, ambas alumnas regulares en establecimientos educacionales de Talcahuano, y su hijo José Manuel, quien cuenta con una residencia temporal vigente. A lo anterior se suma su desempeño laboral estable como maestra de cocina en el restaurante “Marbella” desde diciembre de 2022 y la ausencia de antecedentes penales, configurando un escenario de integración social que debe ser protegido. 6°) Que, bajo este prisma, la ejecución de la medida de expulsión en las condiciones actuales resultaría desproporcionada y arbitraria. En efecto, separar a una madre de un hijo chileno de tan solo cinco meses de vida, y de su núcleo familiar plenamente integrado al sistema escolar y laboral, importaría una vulneración directa del interés superior del niño y del derecho a la unificación familiar, principios que el Estado de Chile está obligado a cautelar en virtud del principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la ley migratoria y en tratados internacionales ratificados por nuestro país. 7°) Que, por consiguiente, habiéndose acreditado hechos que alteran sustancialmente el juicio de mérito de la decisión administrativa, corresponde acoger el reclamo para que la autoridad pueda ejercer sus facultades con pleno conocimiento de la situación familiar y laboral de la recurrente, debiendo dejarse sin efecto la sanción para un nuevo pronunciamiento acorde a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la ley N° 21.325, sobre migraciones y extranjería, SE ACOGE, sin costas, la acción de reclamación de expulsión deducida por doña Laura Sánchez Pinto, en contra de la Resolución Exenta N°2500100294182, de fecha 3 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto, debiendo dicha autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes que pueda aportar la reclamante ante dicha autoridad con relación al arraigo familiar que, ahora, invoca en su reclamación. Se previene que el ministro Sr. Gutiérrez concurre al acogimiento del recurso, teniendo presente de las circunstancias señaladas en el considerando 5°, únicamente la que dice relación con un hijo nacido en Chile, el que tendría 5 meses de edad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. No firma la abogada integrante señora Lorena Pérez Obreque, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N° Contencioso Administrativo-240-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, once de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Luis Armando Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Laura Sánchez Pinto, ciudadana boliviana, quien deduce recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se di

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