SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don José Luis Biava Garrido, abogado, en representación de doña Camila de los Ángeles Hernández Gatica, tercerista de dominio en los autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento caratulados "CONFIANZA S.A.G.R. con GATICA", Rol N° C-242-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Parral, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de enero de 2026 por el referido tribunal. Dicha resolución denegó la concesión del recurso de apelación deducido subsidiariamente al de reposición, fundado en su extemporaneidad e improcedencia, por lo que solicita acoger la presente acción, declarando admisible la apelación, ordenando elevar los antecedentes y darle la tramitación que en derecho corresponde. En los hechos, indica que el 3 de junio de 2025 su parte interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución pronunciada en el cuaderno de apremio con fecha 21 de julio de 2025, en virtud de la cual el tribunal de primera instancia decretó: "A folio 306. Por acompañada rectificación de escritura de adjudicación, con citación, pasen los antecedentes al objeto de ser revisados". Sostiene la recurrente que dicha resolución resulta agraviante y contraria a derecho, argumentando que a través de ella se pretende materializar una adjudicación y transferencia de inmuebles que son de su exclusivo dominio —y no de la ejecutada— a una persona jurídica que, a su juicio, carece de la calidad de acreedor ejecutante. Afirma que la resolución altera la sustanciación regular del proceso y causa indefensión, estimando que es apelable conforme a los artículos 186, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Parral, doña Claudia Andrea González Grandón, remitiendo los antecedentes de la causa Rol C-242-2018. En dicho informe y de los antecedentes remitidos consta que la resolución apelada se limitó a tener por acompañada una rectificación de escritura de adjudicación y a ordenar el pase de los antecedentes para su revisión por parte del tribunal. Asimismo, se da cuenta de que la tercerista carece de legitimación activa en el cuaderno de apremio, toda vez que su demanda de tercería de dominio fue desestimada previamente en la causa. A su turno, se hizo parte en el presente recurso don Aníbal Sebastián Frías Dávila, abogado por la parte ejecutante, solicitando el rechazo del recurso de hecho, acompañando para tales efectos la sentencia dictada por esta misma Iltma. Corte en la causa Rol N° 1000-2025, la cual rechazó un recurso de hecho idéntico interpuesto por la misma recurrente respecto de la resolución que ordenaba la suscripción de la escritura pública original, confirmando que la recurrente carece de la calidad de parte y que resoluciones de esta índole son inapelables. TERCERO: Que, el recurso de hecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto enmendar la resolución pronunciada por el tribunal a quo cuando este deniega la concesión de un recurso de apelación que en derecho resulta procedente. Corresponde, por tanto, a esta Corte analizar la naturaleza de la resolución impugnada. CUARTO: Que, la resolución objeto del recurso de apelación subsidiario denegado es aquella de fecha 21 de julio de 2025, que dispuso: "A folio 306. Por acompañada rectificación de escritura de adjudicación, con citación, pasen los antecedentes al objeto de ser revisados". QUINTO: Que, analizada la naturaleza jurídica de la citada resolución, es imperativo concluir que esta constituye un decreto, providencia o proveído, toda vez que su único objeto es determinar o arreglar la sustanciación del proceso y dar curso progresivo a los autos, disponiendo la revisión de un borrador de escritura, sin fallar sobre incidentes ni pronunciarse sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, en estricta conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, siendo la resolución recurrida un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no establecidos expresamente por la ley, resulta plenamente aplicable lo preceptuado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la regla general de que los autos y decretos son inapelables. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, tal como ya ha sido resuelto por esta Iltma. Corte de Apelaciones en la causa Rol N° 1000-2025 (Hecho) entre los mismos intervinientes, la recurrente doña Camila de los Ángeles Hernández Gatica carece de la calidad de parte en el cuaderno de apremio del juicio ejecutivo de desposeimiento, habiendo sido rechazada su tercería de dominio, careciendo en consecuencia de legitimación para impugnar por la vía de la apelación los actos de enajenación forzada destinados a concretar el remate ya perfeccionado. OCTAVO: Que, consecuentemente, la decisión del juez de primera instancia de denegar el recurso de apelación subsidiario se encuentra ajustada a estricto derecho, no existiendo agravio que reparar por esta vía, correspondiendo el rechazo del presente recurso. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don José Luis Biava Garrido, en representación de doña Camila de los Ángeles Hernández Gatica, en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Letras de Parral en los autos Rol N° C-242-2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Civil-153-2026 (Hecho).

Fallo

por tanto, a esta Corte analizar la naturaleza de la resolución impugnada. CUARTO: Que, la resolución objeto del recurso de apelación subsidiario denegado es aquella de fecha 21 de julio de 2025, que dispuso: "A folio 306. Por acompañada rectificación de escritura de adjudicación, con citación, pasen los antecedentes al objeto de ser revisados". QUINTO: Que, analizada la naturaleza jurídica de la citada resolución, es imperativo concluir que esta constituye un decreto, providencia o proveído, toda vez que su único objeto es determinar o arreglar la sustanciación del proceso y dar curso progresivo a los autos, disponiendo la revisión de un borrador de escritura, sin fallar sobre incidentes ni pronunciarse sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, en estricta conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, siendo la resolución recurrida un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no establecidos expresamente por la ley, resulta plenamente aplicable lo preceptuado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la regla general de que los autos y decretos son inapelables. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, tal como ya ha sido resuelto por esta Iltma. Corte de Apelaciones en la causa Rol N° 1000-2025 (Hecho) entre los mismos intervinientes, la recurrente doña Camila de los Ángeles Hernández Gatica carece de la calidad de parte en el cuaderno de apremio del juicio ejecutivo de desposeimiento, habiendo sido rechazada su tercería de dominio, careciendo en consecuencia de legitimación para impugnar por la vía de la apelación los actos de enajenación forzada destinados a concretar el remate ya perfeccionado. OCTAVO: Que, consecuentemente, la decisión del juez de primera instancia de denegar el recurso de apelación subsidiario se encuentra ajustada a estricto derecho, no existiendo agravio que reparar por esta vía, correspondiendo el rechazo del presente recurso. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don José Luis Biava Garrido, en representación de doña Camila de los Ángeles Hernández Gatica, en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Letras de Parral en los autos Rol N° C-242-2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Civil-153-2026 (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don José Luis Biava Garrido, abogado, en representación de doña Camila de los Ángeles Hernández Gatica, tercerista de dominio en los autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento caratulados "CONFIANZA S.A.G.R. con GATICA", Rol N° C-242-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Parral

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