SIN INFORMACION

PEÑA RUBILAR JORGE AGUSTÍN /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro e interpone recurso de amparo en favor de Jorge Agustín Peña Rubilar y en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que el amparado se encuentra privado de libertad de manera ilegal, al permanecer recluido pese a haber sido informado verbalmente de que resultó beneficiado con rebaja de condena conforme a la Ley N° 19.856, circunstancia que, a su juicio, habría determinado el cumplimiento de su pena durante el mes de mayo de 2026. Expone que al amparado le restan aproximadamente seis meses para el cumplimiento íntegro de la condena que actualmente cumple y que no registra otras causas pendientes. Sostiene que Gendarmería de Chile debió remitir oportunamente los antecedentes a la autoridad administrativa competente para la dictación del decreto que materializara el beneficio de rebaja de condena y permitiera su excarcelación, lo que no habría ocurrido, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informa que el amparado registra actualmente meses de reducción de condena, precisando que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumplió las condiciones temporales para optar al beneficio el 31 de mayo de 2026. Sin embargo, señala que conforme a la Ley N° 19.856, los internos que cumplen los requisitos con posterioridad al 19 de mayo deben ser sometidos al proceso de evaluación de la comisión respectiva durante el período correspondiente, encontrándose el amparado actualmente en calificación para el año 2026. Agrega que, una vez concluido dicho proceso de evaluación, se remitirá el decreto pertinente para la materialización del beneficio, sosteniendo que la situación del amparado se ajusta al procedimiento legal vigente para la concesión de la rebaja de condena, por lo que no existiría actuación ilegal que afecte su libertad personal. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, en especial de la Ficha de Clasificación del amparado, aparece que Jorge Agustín Peña Rubilar cumple una condena de cinco años de presidio por los delitos de infracción a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y homicidio, cuyo inicio de cumplimiento se fijó para el 31 de enero de 2022 y su término para el 31 de enero de 2027. Asimismo, consta que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de reducción de condena previsto en la Ley N° 19.856 el día 31 de mayo de 2025. Quinto: Que la Ley N° 19.856 creó un sistema de reinserción social fundado en la observación de buena conducta, estableciendo en sus artículos 1 y 2 que la reducción de condena constituye un beneficio destinado a quienes, durante el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, hayan demostrado un comportamiento sobresaliente, beneficio que supone una reducción del tiempo de condena en los términos previstos por dicho cuerpo legal. Sexto: Que, conforme a los artículos 10, 12 y 13 de la Ley N° 19.856, la determinación de si un condenado presenta o no un comportamiento sobresaliente corresponde exclusivamente a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, órgano especialmente establecido por la ley para efectuar dicha calificación en períodos anuales, previa revisión de los antecedentes penitenciarios pertinentes. A su vez, los artículos 24, 33 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.856, aprobado por Decreto Supremo N° 685 de 2003 del Ministerio de Justicia, regulan el proceso anual de calificación, disponiendo que la Comisión debe sesionar entre los meses de mayo y junio de cada año para evaluar a los internos que reúnen los requisitos legales para acceder al beneficio. Séptimo: Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado se encuentra actualmente sometido al proceso de calificación correspondiente al período 2026, encontrándose pendiente el pronunciamiento de la Comisión competente respecto de la concurrencia de los requisitos necesarios para acceder al beneficio de reducción de condena. Octavo: Que, además, el artículo 14 de la Ley N° 19.856 dispone que quienes se encuentren en condiciones de obtener el beneficio deben elevar la respectiva solicitud para ante el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, agregando que la reducción de condena se concede mediante decreto supremo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos objetivos exigidos por la ley. De esta manera, la materialización del beneficio requiere necesariamente la conclusión del procedimiento legalmente establecido y la dictación del acto administrativo correspondiente. Noveno: Que, en estas condiciones, no se advierte que la privación de libertad que afecta al amparado exceda el marco de la condena impuesta ni que exista actualmente un título jurídico que permita anticipar el término de la pena al margen del procedimiento contemplado en la Ley N° 19.856, el cual se encuentra aún en tramitación. Décimo: Que, por consiguiente, la actuación de Gendarmería de Chile se ajusta al procedimiento previsto por la normativa vigente para la concesión del beneficio de reducción de condena, no concurriendo los presupuestos que hagan procedente acoger la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Agustín Peña Rubilar y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N°2702-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Agustín Peña Rubilar y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N°2702-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro e interpone recurso de amparo en favor de Jorge Agustín Peña Rubilar y en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que el amparado se encuentra privado de libertad de manera ilegal, al permanecer recluido pese a haber sido informado verbalmente de que

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