MOLINA/PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES
Rol
Fecha
11 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de octubre del año 2025, comparece doña Tamara Alejandra Molina Abarca, cédula de identidad N°16.944.165-0, chilena, de profesión Ingeniera en construcción, con domicilio en calle sarmiento S/N, de la comuna de Paredones y viene en deducir recurso de protección en contra de la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, RUT N°72.801.900-K, representada por el Decano Martín Medel Césped, Párroco, con domicilio en Avenida Dr. Moore número 14, Paredones, en contra de Municipalidad de Paredones, RUT 69.090.900-6, representada por su Alcalde don Moisés Antonio Carvacho Vargas, cédula de identidad número 8.106.760-0, ambos con domicilio en Avda. Doctor Moore 15. Paredones, y en contra de la Seremi de Salud O´Higgins, Rut 61.601.000-K, representada por su secretaria regional ministerial, doctora Carolina Torres Pinto, ambas con domicilio en Calle Campos 423 de la comuna de Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el presente recurso de protección se interpone en contra de las recurridas de conformidad al siguiente detalle: 1. Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, por el acto ilegal y arbitrario consistente en construcciones de mausoleos y nichos fuera de los límites de su propiedad, sin respetar el distanciamiento mínimo y sin la zonificación respectiva y la falta de protocolo sanitario para el tratamiento y disposición de residuos provenientes de las exhumaciones. 2. Municipalidad de Paredones, por la pasividad en la ejecución de una acción concreta por parte de esta entidad para entregar una solución a la problemática, de las construcciones de mausoleos en extensión del cementerio parroquial, en zona destinada a área verde, según PRC 2014, por parte de la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves. 3. Seremi de Salud O´Higgins, por su inacción, considerando que esta SEREMI de Salud de O´Higgins advirtió irregularidades relacionadas, entre otros, con la acumulación de residuos asimilables a domiciliarios al interior de cementerio y con residuos de escombros, y dado que, a la presente fecha, no han sido subsanadas, lo que da cuenta de que no existe una acción concreta por parte de ese organismo tendiente a sancionar los incumplimientos denunciados. Asegura que todo lo relatado afecta ilegítimamente sus derechos y los de toda la comunidad que vive adyacente al Cementerio Parroquial de la comuna de Paredones, solicitando se adopten todas las medidas que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del Derecho y, en especial, para protegerla como recurrente y a toda la comunidad afectada de la comuna de Paredones. En cuanto a los hechos indica que, con fecha 14 de junio de 2018, realizó una presentación al Alcalde de la comuna de Paredones, don Jorge Sammy Ormazábal López, solicitándole la realización de una investigación de las construcciones de nuevos Mausoleos en el Cementerio Parroquial, ya que, de acuerdo a planos, estos están siendo construidos fuera de los deslindes, en el espacio público y con destino para áreas verdes. Relata que con fecha 10 de septiembre de 2018, don José Alejandro Medina Muñoz, director de Obras de la Municipalidad de Paredones, entrega un informe razonado al Alcalde don Jorge Sammy Ormazábal López , donde en el apartado: “Plan regulador y realidad del emplazamiento” señala lo siguiente: “Según Plan Regulador de Paredones, promulgado en diciembre de 2014, la esquina poniente del cementerio, tiene uso de suelo área verde, Zona E, la cual se superpone de manera importante respecto del actual cementerio, en la cual prima el uso preexistente.” Añade que con fecha 24 de septiembre de 2018, don José Alejandro Medina Muñoz, Director de Obras de la Municipalidad de Paredones, informa a la Parroquia de Paredones, a través de un oficio número 50, al Padre Fermín Castro, con respecto a su reclamo, donde denuncia que el área poniente del cementerio es un área verde de uso público. Se le solicita al encargado Padre Fermín Castro la definición en una planimetría de toda el área y los destinado a construir, en un plazo no superior a 10 días, desde la recepción del documento, junto con la detención de las construcciones. Relata que con fecha 11 de octubre de 2022, doña Patricia del Carmen Abarca Pino, mediante presentación dirigida a don Moisés Antonio Carvacho Vargas, Alcalde de la Municipalidad de Paredones, solicita la fiscalización de las ampliaciones del Cementerio Parroquial, sobre terrenos pertenecientes a la comunidad, con destino de recreación y entretención, tomando esta plaza de manera arbitraria, por la anterior administración de la Parroquia. Con fecha 22 de marzo de 2023, don Bernardo Neftalí Ortiz López, Director de Obras suplente, informa a don Fermín Castro de la Parroquia de Paredones, según ORD. 000030, una notificación de la prohibición de ejecutar construcciones en el polígono descrito en el Plan regulador comunal como Zona ZE-áreas verdes, con uso del suelo distinto al permitido en dicha zona. Frente a toda la trayectoria descrita anteriormente, sin mayores resultados, se dirigió a la Contraloría Regional de O´Higgins, la cual con fecha 25 de marzo de 2024 emite un informe respecto de todas las acciones u omisiones efectuadas, tanto por el Municipio de Paredones, Seremi de Salud O´Higgins y la misma Parroquia de la comuna de Paredones, respecto al Cementerio que administra señalando: “ En virtud de las facultades establecidas en los artículos 131 y 132 de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, se ha considerado pertinente efectuar una inspección respecto de los siguientes hechos: 1. Que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Paredones, en adelante DOM, no habría adoptado acciones concretas respecto de las irregularidades en las construcciones de mausoleos y nichos, en el Cementerio Parroquial de esa comuna, por cuanto se encontrarían fuera de los límites de la propiedad, no respetarían el distanciamiento mínimo de las viviendas y no contarían con la zonificación respectiva. 2. Asimismo, se denuncia que las exhumaciones realizadas en ese cementerio no cumplirían con ningún protocolo sanitario, y que los restos de nichos son demolidos y quemados en cualquier lugar, emitiendo contaminación y aumentando el riesgo de infecciones respiratorias. ANÁLISIS 1. Sobre construcciones de mausoleos y nichos fuera de los límites de la propiedad, sin respetar el distanciamiento mínimo y sin la zonificación respectiva Como cuestión previa, cabe hacer presente que el Decreto N°3.593, del 10 de diciembre de 2014, que aprueba el Plan Regulador y Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de Paredones, establece en el artículo 4.2, del capítulo IV “Zonificación y Normas Específicas”, para la zona adyacente al cementerio denominada Zona E Áreas verdes, que corresponden a las áreas con uso de área verde a nivel comunal, y se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ahora bien, en relación con la falta de acciones concretas por parte de la Municipalidad de Paredones, se constató que a través del ordinario N°30, del 22 de marzo de 2023, la DOM informó a la parroquia de esa comuna que se observaron construcciones asociadas al cementerio emplazadas en la zona ZE-Áreas Verdes, notificándole en ese documento la prohibición de ejecutar construcciones en el polígono de la mencionada zona con uso de suelo distinto al permitido. Luego, se verificó que mediante la notificación N°136, de fecha 16 de mayo de 2023, el Inspector Municipal de la Municipalidad de Paredones solicitó al cementerio parroquial la paralización inmediata de las obras. A su vez, cabe hacer presente que mediante el ordinario N°1.950, del 7 de diciembre de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, en adelante SEREMI de Salud de O´Higgins, ya había hecho presente a ese cementerio que "El Director General de Salud, o su delegado, podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras que estime necesarios para el mejoramiento de cualquier cementerio y podrá disponer su clausura temporal o definitiva si juzga que constituye amenaza para la salud pública". Agrega en dicho documento que, se hace necesario el mejoramiento de los muros perimetrales por el riesgo de colapso estructural que constituiría eventualmente un riesgo para la salud pública; que no es viable la ampliación del cementerio debido a que contravendría lo establecido en el reglamento general de cementerios en cuanto a la distancia mínima exigida; y que lo más idóneo es demoler los muros y reemplazarlos por materialidad que cumpla con los requerimientos normativos vigentes. Sobre el particular, cabe señalar que en visita a terreno efectuada por el equipo fiscalizador de este Organismo de Control al cementerio parroquial de esa comuna, en conjunto con el Director de Obras de la Municipalidad de Paredones, el día 5 de marzo de 2024, se constató la existencia de mausoleos emplazados en la zona ZE-Áreas Verdes del plan regulador comunal, algunos de ellos ocupados, como también, se advirtió la existencia de nichos utilizados en el polígono ubicado en la parte sur del cementerio, Zona A-1 de dicho plan regulador comunal. Asimismo, corresponde señalar que en la aludida visita a terreno, se verificó que el mencionado Cementerio Parroquial de Paredones se encuentra ubicado en un sector residencial, verificándose que la distancia entre las viviendas más próximas de ese recinto y los deslindes donde se encuentran emplazados los mausoleos en la zona ZE-Áreas Verdes es menor a lo reglamentado, por cuanto alcanza en algunos puntos los 10 metros, transgrediendo el artículo 18 del decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud, que establece que ningún cementerio podrá estar ubicado a menos de 25 metros de una morada o vivienda. obre la materia, cabe hacer presente que el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, OGUC, establece que el tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público. Agrega dicho precepto, que la municipalidad podrá autorizar determinadas construcciones en las áreas verdes y parques a que se refiere el inciso anterior, entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales, siempre y cuando, 1°: Se trate de edificaciones con destinos complementarios al área verde o destinadas a equipamiento, 2°: El área destinada a estos usos no sea superior al 5% del total del área verde o parque, y 3°: Se ejecuten o garanticen las obras paisajísticas que establezca la respectiva municipalidad, incluyendo la mantención de las mismas. Por su parte, el artículo 2.1.31 de la mencionada OGUC, establece que el tipo de uso área verde definida en los Instrumentos de planificación territorial se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada. En ese sentido, el artículo 1.3.2, de la OGUC, dispone que se considerarán infracciones y quedarán sujetas a multa de acuerdo a la sentencia dictada al efecto por el Juez de Policía Local correspondiente, la ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la ordenanza. Finalmente, el artículo 148 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, LGUC establece que el alcalde, a petición del DOM, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra en caso de que esta se esté ejecutando en disconformidad con las disposiciones de la LGUC y su ordenanza u ordenanza local respectiva En ese orden de consideraciones, cabe hacer presente que la letra a), del artículo 24, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que a la unidad encargada de obras municipales le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes. En este contexto, cabe señalar que si bien se constató que la Municipalidad de Paredones notificó al Cementerio Parroquial de esa comuna sobre la prohibición de ejecutar construcciones en la zona con uso de suelo distinto al permitido, considerando que no existe una acción concreta por parte de esa entidad para entregar una solución a la problemática planteada por la persona recurrente, y dado que se constató que efectivamente se construyeron mausoleos y nichos fuera de los límites dispuestos para aquello, sin respetar el distanciamiento y la zonificación establecida, esta Entidad de Control acoge lo denunciado en este aspecto. 2. Sobre falta de protocolo sanitario para el tratamiento y di
Fallo
se declaran de utilidad pública. Asimismo, decláranse de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación”. En la especie dada de ello ocurre, razón por la cual mal puede entenderse siquiera que la porción de terreno esté afecto a utilidad pública y, en el evento que las autoridades así lo entendieran, nunca se ha materializado la debida expropiación. En cuanto a la existencia de procedimientos administrativos sancionatorios en curso y del ejercicio de facultades por parte de organismos fiscalizadores, indica que la actora alega que otras de las recurridas en este proceso han omitido ejercer facultades de fiscalización sobre el funcionamiento del cementerio parroquial y sobre las construcciones que se han realizado en suelos cuyos usos difieren de acuerdo con el instrumento de planificación territorial. Lo cierto es que tanto la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins y la Dirección de Obras Municipales de Paredones sí han ejercido facultades de fiscalización, abriendo sumarios sanitarios en unos casos y en otros derivando los antecedentes para ante el Juzgado de Policía Local de la comuna de Paredones. En efecto, recientemente su representada fue notificada de la Resolución Exenta Nº25064175, de 29 de octubre de 2025, de la SEREMI de Salud, que aplicó una multa de 3 U.T.M. en su equivalente en pesos al momento de pago, por presuntos incumplimientos a la normativa sanitaria y en particular al Reglamento General de Cementerios, aprobado mediante D.S. Nº357, de 1970, del Ministerio de Salud. En contra de esta decisión, interpuso un recurso administrativo de reposición, presentado con fecha 6 de noviembre de 2025. Hasta la fecha de la emisión de este informe, dicho recurso se encuentra pendiente de resolución. Por tanto, resulta del todo relevante descartar que existan omisiones en la fiscalización y que su representada esté exenta de las consecuencias que podrían derivar por el incumplimiento de las reglamentaciones a que se encuentran sujetos los cementerios del país. Es más, en el pasado también se han levantado actas de inspección por parte de la SEREMI de Salud que han derivado en la aplicación de multas. Frente a la necesidad de cautela de la acción interpuesta, resulta incuestionable que la autoridad sanitaria sí ha ejercido sus facultades de fiscalización y sanción, alguna de ellas controvertidas por su representada. Sin perjuicio de ello, existe una vía administrativa especial y pendiente de decisión en este caso, lo que hace innecesario la cautelar de protección de garantías fundamentales ejercida por la actora. Hace presente que el Reglamento General de Cementerios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº357, de 1970, del Ministerio de Salud, en su artículo 83 dispone expresamente que “Cualquiera infracción al presente reglamento será sancionada por el Director General del Servicio Nacional de Salud, en conformidad a lo prescrito por el Título III del Libro IX del Código”. Esta facultad de fiscalización y sanción implica que existe una vía administrativa que constituye el mecanismo idóneo para verificar cómo el cementerio parroquial cumple con sus obligaciones y de qué forma reporta ante la autoridad competente la ejecución de estas. Adicionalmente, en el caso de la fiscalización de las disposiciones del PRC de Paredones, la DOM también ha ejercido sus facultades en contra de los intereses de su representada. Prueba de ello es que existe un procedimiento pendiente ante el Juzgado de Policía Local de Paredones, tramitado a través de la causa Rol Nº17.650-2024, la cual se encuentra pendiente de sentencia hasta la fecha. Esta causa se inició a propósito de la denuncia por la construcción de sepulturas en la ya referida área verde que especifica el PRC de Paredones. Por consiguiente, resulta incuestionable que la acción interpuesta debe desestimarse, toda vez que existe un proceso judicial especial sobre la materia, el cual se gatilló precisamente a partir del ejercicio de facultades de la DOM de Paredones. Arguye que lo anterior evidencia que la acción interpuesta es improcedente, dado que carece del requisito de necesidad de cautela, más aún cuando los hechos que ampararon su interposición en contra de su representada están siendo conocidos por un juez competente de forma previa al ejercicio de la presente acción. Por su parte y con fecha 24 de noviembre comparece la recurrida Seremi de Salud, la que informa que, de la sola lectura del recurso interpuesto, aparecen todas las acciones concretas que ha efectuado, dentro del ámbito de sus competencias, relativas al funcionamiento del Cementerio Parroquial Nuestra Señora de las Nieves, ubicado en la comuna de Paredones. Es así como, solo desde el año 2017 a la fecha, se han iniciado cinco sumarios sanitarios en contra de la recurrida parroquia, relacionadas con problemas de funcionamiento y autorizaciones relativas a la infraestructura del camposanto, de conformidad al siguiente detalle Sumario Sanitario 176EXP137 Iniciado por acta de fecha 27 de septiembre de 2017, por carecer de autorización sanitaria, problemas con libros de registros requeridos para este tipo de instalaciones, y ausencia de planos de edificaciones. Debido a lo anterior, se le aplicó la sanción de amonestación. Sumario Sanitario 186EXP171 Iniciado por acta de fecha 23 de enero de 2018, por problema de manejos de desechos asimilables a los domiciliarios (flores secas y poda de árboles). Debido a lo anterior, se le aplicó una multa de 3 UTM, la que fue rebajada a 0,5 UTM debido a que se constató la corrección de las infracciones que motivaron la multa, según verificación de funcionarios en terreno. Sumario Sanitario 186EXP1696 Iniciado por acta de fecha 10 de julio de 2018, por no contar con autorización san
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 23 de octubre del año 2025, comparece doña Tamara Alejandra Molina Abarca, cédula de identidad N°16.944.165-0, chilena, de profesión Ingeniera en construcción, con domicilio en calle sarmiento S/N, de la comuna de Paredones y viene en deducir recurso de protección en contra de la Parroquia Nuestra Señora de las Niev
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