MONDACA ULLOA JORGE MANUEL CON SOCIEDAD TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LIMITADA
Rol
10060-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-140-2020, RUC 2040304514-5, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por sentencia de treinta y uno de agosto dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de empleador único y despido injustificado, por lo que se condenó a las demandadas a pagar solidariamente las indemnizaciones e incrementos que se indican. Las demandadas dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de tres de marzo de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que las recurrentes proponen unificar, consiste en declarar que la demanda adolece de una inadecuada proposición, al faltar un requisito de procesabilidad, pues no se plantearon conjuntamente las acciones de empleador único y subterfugio, exigencia que se desprende de la correcta interpretación de los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago en las causas rol N° 2.795-2017 y 1.159-2021, de Concepción en los antecedentes N° 76-2015, y por esta Corte en el ingreso N° 5.879-2010. La primera, analiza si para solicitar la declaración de unidad económica o empleador común debe cumplirse el requisito de procesabilidad consistente en que la demandante deba alegar que sus derechos laborales o previsionales han sido vulnerados, concluyendo que conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, el ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación de su inciso cuarto, deberá considerar lo dispuesto en el artículo 507 del mismo texto legal, en cuanto señala que “… podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados”, agregando que, en el caso, ni la demanda ni el mérito del proceso dan cuenta de la existencia de dicha afectación, la que tampoco fue acreditada, por lo que no se ha verificado un presupuesto de la acción de declaración de unidad económica, lo que conlleva su rechazo. La segunda, desestima debido a defectos en su interposición, un recurso de nulidad mediante el cual la parte demandante cuestionaba la decisión del grado, que no hizo lugar a la demanda de declaración de empleador único, por no haberse denunciado conjuntamente que la demandada incurriera en actos de subterfugio laboral. La tercera, también rechaza el recurso de nulidad deducido por no configurarse la causal esgrimida, sin perjuicio de agregar que actualmente la figura del subterfugio independiente de la declaración del acogimiento de la acción del artículo 3 inciso 4º del Código del Trabajo no existe, pues la Ley Nº 20.
Fallo
fallo de mérito, lo que desde luego descarta una interpretación errónea al artículo 507 del Código del Trabajo, pues la acción de subterfugio no fue formulada. Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo dictado en causa Rol N° 2.795-2017 y por la de Puerto Montt en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte estima que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en que la acción de declaración de empleador único es independiente y puede subsistir sin necesidad de ser deducida en conjunto con la denuncia de subterfugio laboral. Quinto: Que para ello cabe hacer presente que esta Corte ya se pronunció sobre el particular, mediante sentencia dictada en autos rol N°99.611-2020, en que a partir del examen de lo dispuesto en el artículo 507 inciso primero del Código del Trabajo y del artículo 3° en su texto vigente luego de la publicación de la Ley N° 20.760, el 9 de julio de 2014, considerando los cambios experimentados por dichos preceptos, sus objetivos en relación con el bien jurídico que amparan y el análisis que la doctrina ha efectuado a su respecto, se concluyó que “la acción de declaración de unidad económica tutela el ejercicio de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, respecto de quienes constituyen su verdadero emplead
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-140-2020, RUC 2040304514-5, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por sentencia de treinta y uno de agosto dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de empleador único y despido injustificado, por lo que se condenó a las demandadas a pagar solidariamente las indemnizaciones e incrementos que se indic
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