ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de junio de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que las alegaciones vertidas en el recurso de apelación no logran desvirtuar lo razonado y concluido por el tribunal de primera instancia. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Familia de Pudahuel. Devuélvase. N°Familia-3907-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiséis Vistos: Que las alegaciones vertidas en el recurso de apelación no logran desvirtuar lo razonado y concluido por el tribunal de primera instancia. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinticinco,
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