ACUÑA CON INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA Y OTROS (21)
Rol
11769-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo. Y se tienen en su lugar y, además, presentes: Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se dan por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto el demandado Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, queda obligado a responder solidariamente de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el 20 de enero de 2020, fecha en que el empleador y contratista don Carlos René García Gross, fue declarado deudor en procedimiento de liquidación forzosa, en causa rol C-5235-2019, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco. Regístrese y devuélvase. N° 11.769-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministro suplente señor Hernán González G., y la abogada integrante señora Pía Tavolarí G. No firma la Ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto el demandado Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, queda obligado a responder solidariamente de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el 20 de enero de 2020, fecha en que el empleador y contratista don Carlos René García Gross, fue declarado deudor en procedimiento de liquidación forzosa, en causa rol C-5235-2019, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco. Regístrese y devuélvase. N° 11.769-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministro suplente señor Hernán González G., y la abogada integrante señora Pía Tavolarí G. No firma la Ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo. Y se tienen en su lugar y, además, presentes: Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unif
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