JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

JACOB/PINO Y CÓRDOVA SPA

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGE REP./INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto rechazó el incidente de nulidad de lo obrado– no se encuentra en las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.  Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT M-17-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Acordada contra el voto del ministro señor Quezada quien fue de parecer de rechazar la reposición por entender que la naturaleza de la resolución apelada se encuentra dentro de las hipótesis del referido artículo. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°446-2026 Laboral

Fallo

se resuelve:  Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto rechazó el incidente de nulidad de lo obrado– no se encuentra en las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no corresponde a una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.  Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT M-17-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Acordada contra el voto del ministro señor Quezada quien fue de parecer de rechazar la reposición por entender que la naturaleza de la resolución apelada se encuentra dentro de las hipótesis del referido artículo. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°446-2026 Laboral

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, once de junio de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 4: atendido el mérito de los argumentos expuestos, se acoge el recurso de reposición y se deja sin efecto lo resuelto el pasado ocho de junio y en su lugar se resuelve:  Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto rechazó el incidente de nulidad de lo obrado– no se encuentra en las hipótesis del artículo 476 del Códig

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