ZEPHIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en favor de Cadette Zephir, ciudadana haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta N°2500100230454, fecha 4 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene a la recurrida reevaluar dicha solicitud. Relata que la amparada ingresó a Chile en el año 2017 y desde entonces ha mantenido una permanencia continua en el territorio nacional, primero en calidad de turista y posteriormente bajo distintas categorías migratorias otorgadas por la propia autoridad, desarrollando su vida familiar, laboral y social en el país. Indica que desde julio de 2021 se encuentra contratada de manera indefinida, desempeñándose como ayudante de cocina en la empresa El Deseo SpA, RUT 76.040.959-6, vínculo laboral que mantiene hasta la fecha. Expresa que es madre de dos hijas menores de edad, con quienes reside y cuyo cuidado, mantención y formación recaen exclusivamente sobre ella, quienes también se encuentran radicadas en Chile, cursan estudios regulares y poseen acreditado arraigo escolar. Con fecha 15 de marzo de 2024, bajo la solicitud N°68436892, ingresó una solicitud de residencia definitiva, pagando previamente la sanción pecuniaria que establece la Ley N°21.325 en sus artículos 107 y 109 por un monto de $316. 630, por haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual o mayor a ciento ochenta días corridos. Menciona que recibió el pasado 4 de noviembre 2025, la Resolución Exenta N°2500100230454 mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono, a pesar de haber pagado la multas. En cuanto al derecho, señala que la resolución es ilegal pues la recurrente cumplió íntegramente la obligación de pagar la multa señalada con anterioridad a la petición de residencia definitiva, a saber, el 3 de febrero de 2024, por lo que se vulneraría el artículo 41 de la Ley N°19.880 que prohíbe dictar actos administrativos fundados en hechos falsos, incompletos o incorrectamente establecidos. Alega arbitrariedad y desproporción en la medida, pues desconoce que la sanción fue oportunamente subsanada, ignora el arraigo laboral, territorial y familiar de la recurrente y afecta gravemente la integridad psíquica, estabilidad emocional y vida cotidiana de sus dos hijas menores, una de ellas chilena, transgrediendo el principio de unidad familiar. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección y se ordene a la recurrida dejar sin efecto al orden de abandono, otorgando la residencia que corresponda conforme a derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones en el siguiente tenor. En primer término, opone la excepción de litis pendencia, por cuanto la recurrente solicitó ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, una acción constitucional de amparo Rol 4872-2025 en contra de dicha autoridad migratoria, cuyo fundamento principal es obtener que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100230454 de fecha 4 de noviembre de 2025, que resolvió el rechazó de la solicitud de residencia definitiva disponiendo, además, el abandono del país, por lo que se mantiene el mismo objeto y causa de pedir que esta acción. Hace presente que dicha Corte de Apelaciones rechazó a través de sentencia de 15 de diciembre de 2025 el amparo constitucional, por lo que la actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, encontrándose pendiente de resolverse por la Corte Suprema en el Rol Ingreso Corte 56086-2025. Sostiene que si bien se encuentran en estados procesales diversos, tienen en su origen total identidad con el proceso que actualmente se ha promovido, por lo que pide se acoja la excepción de litis pendencia. TERCERO: Que, se otorgó traslado a la recurrente respecto de dicha excepción, el que se tuvo por evacuado en rebeldía a través de folio 7. Asimismo, se ordenó a la recurrida informar sobre el fondo del asunto, oportunidad en que dicho Servicio solicitó el rechazó de la presente acción, toda vez que perdió oportunidad y eficacia al haberse pronunciado dicho organismo respecto de nuevos antecedentes a la solicitud de la recurrente. Previa exposición referida a la solicitud de residencia definitiva, explica que mediante Resolución Exenta N°2500100230454, de fecha 4 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, disponiendo además su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325. Reitera los antecedentes referidos al amparo interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señalando que respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó su acción, la Corte Suprema revocó lo decidido por el tribunal a quo, con fecha 7 de enero de 2026, ordenando que se deje sin efecto los actos administrativos impugnados, así como la orden de abandono decretada en su contra, debiendo otorgar a la amparada un nuevo plazo de noventa días para que la extranjera acompañen la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respetiva. Expresa que en virtud de lo anterior, mediante Comunicación Electrónica Folio N°92071651, de fecha 15 de enero de 2026, solicitó a la actora enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, conforme al artículo 107 de la Ley N°21.235, otorgando un plazo de 90 días corridos, señalando que en caso de no presentar dicha documentación, su solicitud podría ser rechazada conforme el artículo 88 de la mencionada ley. Hace presente que la solicitud de la extranjera recurrente continúa en trámite. En cuanto al derecho, señala que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia, ya que se dejó sin efecto la Resolución Exenta que rechazó el permiso de residencia definitiva, dispuso orden de abandono y prohibición de ingreso, encontrándose su petición en trámite. CUARTO: Que, se otorgó traslado a la recurrente respecto de lo informado por la recurrida, el que se tuvo por evacuado en rebeldía a través de folio 13. QUINTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Así, son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEXTP: Que, la actuación que se estima ilegal y arbitraria la dictación de la Resolución Exenta N°2500100230454, fecha 4 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la resolución. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes y conforme a la certificación de 2 de febrero pasado, aparece que la presente acción cautelar carece ya de objeto, al haber desaparecido el agravio atendido lo resuelto por la Corte Suprema en el Rol Ingreso Corte N°56.086-2025 el cual a través de la sentencia de 7 de enero de 2026, revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dejando en definitiva, sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono decretada en contra de la recurrente, debiendo la repartición pública recurrida otorgar a la amparada un nuevo plazo de 90 días para que la extranjera acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en dicha sentencia, lo cual conforme a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra actualmente en estado de trámite, atendida la petición de los antecedentes faltantes mediante Comunicación Electrónica Folio N°92071651, de fecha 15 de enero de 2026. Por consiguiente, el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, al no existir medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra quebrantado. OCTAVO: Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de litispendencia incoada, por resultar innecesario.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Cadette Zephir en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-25821-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (I)señor Guillermo Rodríguez González y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, once de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en favor de Cadette Zephir, ciudadana haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta N°2500100230454, fecha 4 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de
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