JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MIN PUBLICO CONCEPCION CONCEPCION C/ FELIPE ANTONIO BELTRAN CASTILLO

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparecen los abogados defensores particulares Diego Monsalve Fuentes y Marco Oñate Escobar, en representación de los imputados Héctor Vogt Alid y Mario Isla Hernández, quienes interponen recurso de apelación en contra de la resolución de fecha uno de junio de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en causa RIT 1136-2026, RUC 2600824589-3, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de sus representados. Solicitan su revocación, sosteniendo, en lo sustancial, una errónea calificación jurídica de los hechos, tanto en lo referido al grado de ejecución del delito de hurto atribuido a ambos imputados como respecto de la naturaleza del ilícito imputado a Mario Isla Hernández, alegando además la desproporción de la medida cautelar impuesta. Se trajeron los autos para su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso interpuesto tiene por objeto obtener la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo esta Corte verificar la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular la existencia del delito, la participación del imputado y la necesidad de cautela. Segundo: Que, en cuanto a la existencia del delito y la participación de los imputados, de los antecedentes expuestos en la audiencia de formalización se desprende que ambos fueron detenidos en situación de flagrancia en el contexto de una sustracción de especies desde un establecimiento comercial, lo que constituye un antecedente objetivo de alta intensidad incriminatoria en esta etapa procesal. A ello se suma la imputación formulada en contra de Mario Isla Hernández por un segundo hecho, lo que refuerza la plausibilidad de la hipótesis persecutoria en los términos exigidos por la ley. Tercero: Que, en relación con los argumentos de la defensa referidos al grado de desarrollo del delito de hurto y a la eventual recalificación del ilícito atribuido a Mario Isla Hernández, cabe señalar que tales alegaciones constituyen materias propias del debate de fondo, cuya resolución corresponde a etapas posteriores del procedimiento. En consecuencia, en esta sede cautelar, dichos cuestionamientos no resultan suficientes para desvirtuar la existencia de antecedentes que permiten justificar racionalmente tanto la existencia del delito como la participación de los imputados. Cuarto: Que, en lo concerniente a la necesidad de cautela, el legislador ha establecido como uno de sus criterios relevantes el peligro para la seguridad de la sociedad, el cual debe apreciarse considerando, entre otros factores, la gravedad del delito, la reiteración delictual y las circunstancias personales de los imputados. Quinto: Que, en la especie, se trata de delitos contra la propiedad cometidos en un contexto de actuación conjunta, lo que da cuenta de una forma de ejecución organizada o concertada, elemento que incrementa el desvalor de la conducta. Asimismo, se advierte una hipótesis de reiteración delictiva, particularmente respecto del imputado Mario Isla Hernández, lo que constituye un factor relevante para estimar la concurrencia de un riesgo de reiteración futura. Sexto: Que, adicionalmente, de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva se desprende que ambos imputados registran condenas previas por delitos de similar naturaleza, lo que evidencia un patrón de comportamiento delictual y permite concluir que las respuestas penales previamente adoptadas no han resultado suficientes para inhibir la comisión de nuevos ilícitos. Séptimo: Que, en este contexto, la reiteración de conductas ilícitas, sumada a la naturaleza de los delitos investigados, permite configurar un peligro concreto para la seguridad de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Octavo: Que, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, aun cuando se trate de delitos que no implican violencia o intimidación en las personas, su reiteración y ejecución en grupo, junto con los antecedentes personales de los imputados, permiten estimar que la eventual pena a imponer podría ser de cumplimiento efectivo, lo que refuerza la necesidad de una cautelar de mayor intensidad. Noveno: Que las medidas cautelares alternativas propuestas por la defensa no aparecen, en este caso, como idóneas ni suficientes para neutralizar el riesgo de reiteración delictual ni para asegurar adecuadamente los fines del procedimiento, atendida la experiencia previa de los imputados en el sistema penal y la insuficiencia de medidas menos intensas en casos anteriores. Décimo: Que, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva se presenta como necesaria y proporcional en relación con los antecedentes disponibles, no advirtiéndose error en la resolución impugnada que amerite su modificación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de junio de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en causa RIT 1136-2026, RUC 2600824589-3, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Héctor Vogt Alid y Mario Isla Hernández, por estimar que la libertad de ambos encausados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. II. Que, en consecuencia, ambos imputados deberán permanecer sujetos a dicha medida cautelar en los términos dispuestos por el tribunal de primera instancia. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase, vía interconexión. Rol N° Penal-838-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veintiséis. Al folio 5 y 6: Téngase presente. Al folio 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto: Que comparecen los abogados defensores particulares Diego Monsalve Fuentes y Marco Oñate Escobar, en representación de los imputados Héctor Vogt Alid y Mario Isla Hernández, quienes interponen recurso de apelación en contra de la resoluci

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