JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CRUZ ULLOA RODRIGO CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA E.I.R.L. Y OTRO (10)

Rol

4009-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo décimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto el demandado Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, queda obligado a responder solidariamente de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, en los términos indicados en el numeral IV de la sentencia que se reproduce. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 4.009-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto el demandado Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, queda obligado a responder solidariamente de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, en los términos indicados en el numeral IV de la sentencia que se reproduce. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 4.009-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo décimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación

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