1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

VILLALOBOS/SINERGIA INMOBILIARIA S.A

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, a fojas 53 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa 48705-15-2026 Acordada con el voto en contra del Ministro señor Fernando Valderrama, quien estuvo por revocar lo decidido, por cuanto el artículo 50 letra A de la Ley N°19.496, indica que son competentes los juzgados de policía local de manera exclusiva y excluyente para conocer de las infracciones al interés individual de los consumidores, tal como se ha reclamado en la especie. Asimismo, que lo dispuesto en el artículo 2 letra E de la ley, no impide al tribunal a quo el conocimiento y fallo de la presente causa, ya que dicha disposición se refiere a un supuesto de hecho distinto, por lo que, siguiendo las reglas generales, la infracción a la ley de protección al consumidor debe ser conocida por el juzgado de policía local correspondiente, en la especie, el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, precisando que las acciones civiles presentadas son accesorias a la querella infraccional presentada, las que deberán ser conocidas por el juez que conozca de la referida querella, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°18.287, motivo por el cual también el tribunal a quo, es también competente para conocer de estas últimas. Regístrese y comuníquese. N°Policía Local-1160-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (I)señor Guillermo Rodríguez González y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, once de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo de la presente causa, ya que dicha disposición se refiere a un supuesto de hecho distinto, por lo que, siguiendo las reglas generales, la infracción a la ley de protección al consumidor debe ser conocida por el juzgado de policía local correspondiente, en la especie, el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, precisando que las acciones civiles presentadas son accesorias a la querella infraccional presentada, las que deberán ser conocidas por el juez que conozca de la referida querella, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°18.287, motivo por el cual también el tribunal a quo, es también competente para conocer de estas últimas. Regístrese y comuníquese. N°Policía Local-1160-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (I)señor Guillermo Rodríguez González y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, once de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, a fojas 53 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa 48705-15-2026 Acordada con el voto en contra del Ministro señor Fernando Valderrama, quien es

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