SIN INFORMACION

SERGIO ALEJANDRO CANALES VERGARA CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2026

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, abogado, en representación de Sergio Alejandro Canales Vergara, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional. Explica que cumple las penas de 2 años, 10 años y 1 día, y 61 días de presidio por los delitos de homicidio frustrado, homicidio consumado y porte de aparatos de comunicación en recinto penitenciario. La condena se inició el 5 de julio de 2017 y su término está proyectado para el 6 de septiembre de 2029, sin abonos. Desde el 7 de agosto de 2023 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo calificación de conducta “Muy Buena” desde el bimestre mayo-junio de 2024. Reclama que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción y, sin embargo, la Comisión rechazó su postulación invocando genéricamente factores de riesgo, lo cual estima infundado y carente de razonamiento suficiente. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene la concesión de la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad. Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, sobre la base del informe psicosocial que advierte un riesgo de reincidencia medio, múltiples factores criminógenos pendientes de intervención, multirreincidencia, falta de empatía por las víctimas y de deseos genuinos de reparación, todos los que impiden estimar que el postulante esté en condiciones de reinsertarse en libertad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple las penas de 2 años, 10 años y 1 día, y 61 días de presidio por los delitos de homicidio frustrado, homicidio consumado y porte de aparatos de comunicación en recinto penitenciario. La condena se inició el 5 de julio de 2017 y su término está proyectado para el 6 de septiembre de 2029, sin abonos. Desde el 7 de agosto de 2023 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo calificación de conducta “Muy Buena” desde el bimestre mayo-junio de 2024. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un nivel de riesgo de reincidencia delictual medio. Se consigna que el postulante es multi-reincidente, que registra una extensa trayectoria delictual que se inició durante su adolescencia y que ha evidenciado una progresiva escalada y versatilidad criminal, contándose entre sus antecedentes condenas pretéritas por delitos de receptación, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas tipificadas en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, manejo en estado de ebriedad causando daños, hurto simple, robo en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, faltas contempladas en el artículo 50 de la Ley N° 20.000 y fraude aduanero. Asimismo, en lo relativo a su comportamiento intra penitenciario, se constata que ha incurrido en faltas graves al régimen interno, consistentes en agresión con arma cortopunzante, porte de arma cortopunzante y tenencia de elementos prohibidos, esto hasta el año 2023.  Por otra parte, en lo atingente a los componentes cognitivos y conductuales de su proceso de rehabilitación, el informe revela que, si bien el interno reconoce su participación en los hechos delictivos, su empatía hacia las víctimas y su comprensión del daño social ocasionado se encuentran ausentes, careciendo de un remordimiento genuino, lo que permite advertir que su conciencia del delito moral se halla en un estado meramente inicial o en desarrollo. Por último, en relación con la ejecución de su Plan de Intervención Individual, se expone que los logros alcanzados no resultan óptimos, toda vez que de los seis talleres psicosociales cursados, únicamente en uno se obtuvieron los objetivos de forma total, registrándose un cumplimiento solo parcial en los restantes, y manteniéndose en condición de pendientes intervenciones de alta relevancia criminalística, tales como el fomento de roles sociales, la desvinculación de pares antisociales y los módulos específicos para la preparación de su reinserción familiar y comunitaria, concluyendo el equipo técnico que el interno aún no reúne las condiciones indispensables para continuar con su proceso en el medio libre, recomendando mantener su intervención en el sistema cerrado o semi abierto.  En cuanto a los aspectos positivos, se destaca la disminución de su nivel de riesgo de reincidencia delictual, de “Alto” a “Medio”. Se resalta que el postulante ha logrado una adecuada sujeción y adaptabilidad a las normas internas desde el año 2023, fecha de su última sanción, consolidando una conducta calificada de “Muy Buena” de forma ininterrumpida. Destaca especialmente su desempeño en el ámbito educacional, donde el interno logró nivelar sus estudios básicos y medios, obtuvo el título técnico en Electricidad y obtuvo un puntaje idóneo en la prueba PAES 2024 que posibilitó su admisión en la Universidad de Tarapacá para cursar la carrera de Pedagogía en Castellano y Comunicación. Su red de apoyo se compone de su pareja, María Márquez Guzmán, quien reside en Arica y es calificada como un referente y soporte afectivo sólido. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes técnicos reseñados evidencian que existen aún diversos factores de riesgo criminógeno sustanciales que justifican la decisión adoptada por la Comisión. En efecto, la extensa trayectoria delictiva del amparado, su versatilidad criminal y la persistencia de necesidades de intervención no resueltas en su Plan de Intervención Individual, particularmente en áreas sensibles para la evitación de conductas antisociales recurrentes, como la de pares criminógenos, enlazadas con una escasa conciencia del delito e insuficiencia de empatía hacia las víctimas, son circunstancias que requieren un mayor desarrollo y consolidación en el régimen cerrado, como lo propone el mismo informe psicosocial, todo lo que impide adquirir la certeza de que el interno se encuentre actualmente apto para reincorporarse de manera segura al medio libre. La red de apoyo declarada, si bien existe, no logra contrapesar los factores de riesgo señalados, ni acreditar con suficiencia una estructura de soporte que permita asegurar la reinserción efectiva del postulante.  Tales elementos, analizados en conjunto, otorgan fundamento suficiente a la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, descartándose que aquella haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la postulación del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 268-2026 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Arica, once de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, abogado, en representación de Sergio Alejandro Canales Vergara, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional. Explica que cumple las penas de 2 años, 10 años y 1 día, y 61 días de pre

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