OLIVARES FLAVIO ALEXANDER/ALCAIDE COMPLEJO PENITENCIARIO LA SERENA
Rol
Fecha
11 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Manuela Vitolo Camiruaga, defensora penal pública, en favor de Flavio Alexander Salazar Olivares, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, quien deduce acción constitucional de amparo constitucional en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de La Serena. Funda su arbitrio en que el amparado se encuentra cumpliendo una sanción de nueve años de internación en régimen cerrado en la Sección Juvenil del Complejo Penitenciario de La Serena. Expone que, con fecha 11 de mayo de 2026, doña Fabiola Valladares Álvarez, Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile comunicó, mediante Oficio N°2846-2026, al Juzgado de Garantía de Valparaíso, que el único establecimiento penitenciario disponible para recibir al amparado sería el de Antofagasta, toda vez que Cauquenes no tendría plazas disponibles. Señala que, con fecha 1 de junio de 2026, se celebró audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, oportunidad en la que su representado manifestó que no podía ser trasladado al Penal de Antofagasta, porque su vida correría peligro en dicho recinto y, además, no tendría una red familiar de apoyo. Agrega que en la misma audiencia el condenado señaló como domicilio el de calle Patricio Ceballos N°5011, Compañía Alta, La Serena. Expone que, a fin de prevenir un traslado arbitrario de su defendido a la ciudad de Antofagasta, que, según indica, podría poner en peligro su vida y desarraigarlo de su entorno familiar y cercano, la Magistrada doña Marisol González Vera ordenó a Gendarmería de Chile que todo traslado debía contar previamente con autorización judicial del juez o jueza a cargo del control de la sanción, para efectos de materializarse. Sostiene que, no obstante, lo anterior, la tía del amparado habría informado a la defensa que el Complejo Penitenciario de La Serena habría hecho caso omiso de lo ordenado por la magistrada Sra. González y que el traslado de Flavio Salazar al Complejo Penitenciario de Antofagasta era inminente. Agrega que el amparado habría permanecido segregado de manera ininterrumpida desde hace meses por razones de seguridad, situación que, según refiere, le fue notificada a los intervinientes por vía electrónica. Afirma que la decisión de trasladar al amparado al Complejo Penitenciario de Antofagasta desconocería lo ordenado por la judicatura en la audiencia de cautela de garantías y afectaría su seguridad individual, su vida privada y familiar y su derecho a mantener contacto con su familia y red de apoyo. Señala que dicha medida sería ilegal y arbitraria, por cuanto alteraría la ejecución de la sanción sin autorización judicial previa. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso de amparo en favor de Flavio Alexander Salazar Olivares y se ordene al Alcaide del Complejo Penitenciario de La Serena dejar sin efecto el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Antofagasta. A folio 8, evacuó informe el Complejo Penitenciario de La Serena, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurso fue deducido en favor de Flavio Alexander Salazar Olivares, condenado que cumple sanción en la Sección Juvenil de dicho establecimiento penitenciario, con el objeto de impedir un traslado hacia Antofagasta. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, en la Sección Juvenil, y que, desde su ingreso a la unidad penal, ha presentado diversos problemas de convivencia con sus pares, lo que habría motivado su separación del grupo de habitantes de la sección por razones de seguridad penitenciaria. Sin embargo, afirma que dichas medidas no pueden ser permanentes en el tiempo, puesto que coartan la posibilidad de mantener las mismas condiciones que otros privados de libertad, lo que a la larga afecta su integridad psíquica, es por ello que se solicitó el cambio de unidad penal. Sostiene que a la fecha el cambio mencionado no ha sido materializado, en atención a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, a la espera que sea solicitada dicha autorización de forma directa por el Departamento de Control Penitenciario. A folio 10, evacuó informe la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Expone, en primer término, que el amparado registra condena dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RUC N°2301409110-6, RIT N°5670-2024, a la pena de sesenta y un días por el delito de portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios, y condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RUC N°2200050756-7, RIT N°668-2022, correspondiente al RIT N°7861-2023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, a la pena de nueve años por el delito de secuestro con homicidio. Informa que inició el cumplimiento de su condena el 1 de febrero de 2022, con fecha de término el 2 de abril de 2031, registrando un día de abono. Señala que el amparado ingresó a la Sección Juvenil del Complejo Penitenciario de La Serena el 29 de noviembre de 2024, procedente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en virtud de Resolución Exenta N°7284/2024, de 11 de noviembre de 2024, dictada por razones de seguridad institucional y personal. Agrega que actualmente habita la celda N°5 y que fue clasificado como interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 86,1 sobre 171 puntos. En cuanto a las razones del eventual traslado, la Dirección Nacional de Gendarmería expone que el amparado fue trasladado inicialmente desde Valparaíso a La Serena debido a problemas de convivencia con sus pares y a encontrarse en situación de segregación, lo que habría hecho necesaria su reubicación en un recinto externo a la Región de Valparaíso. Añade que, desde su llegada al Complejo Penitenciario de La Serena, se habría visto involucrado en diversos hechos graves de alteración al régimen interno, lo que motivó que el Alcaide subrogante del establecimiento solicitara un nuevo traslado mediante Oficio N°2120, de 10 de abril de 2026, acompañado de Informe Técnico Penitenciario N°194, de 8 de abril de 2026, elaborado por la Oficina de Seguridad Interna. El informe de la Dirección Nacional describe, entre otros antecedentes, episodios ocurridos los días 6 y 7 de abril de 2026, relativos a riñas generalizadas, agresiones con armas blancas, incautación de elementos cortopunzantes artesanales, amenazas a funcionarios y constataciones de lesiones de internos, dentro de los cuales se menciona al amparado. Señala que tales eventos habrían incidido en la evaluación institucional sobre su permanencia en el recinto y en la necesidad de resguardar su integridad y la de terceros. Agrega que, conforme a la normativa penitenciaria y a las facultades institucionales de Gendarmería de Chile, los traslados pueden disponerse por razones de seguridad, segmentación, disponibilidad de plazas y adecuado régimen interno, sin perjuicio de la coordinación con el tribunal competente cuando se trata de adolescentes o jóvenes sujetos a la Ley N°20.084. Precisa que, en el caso concreto, no se habría materializado un traslado arbitrario ni ejecutado una medida en contravención a lo ordenado judicialmente, pues cualquier traslado del amparado requeriría la autorización del tribunal a cargo del control de la sanción. La Dirección Nacional sostiene que la medida discutida tendría por objeto prevenir riesgos para la vida e integridad del amparado y de otros internos, así como mantener el orden y seguridad del establecimiento, y no constituiría una sanción encubierta ni una represalia. Concluye que no existiría acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, solicitando el rechazo de la acción constitucional. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo en favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o que sufriere cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, facultando a la magistratura respectiva para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, en la especie, la acción se deduce en favor de Flavio Alexander Salazar Olivares, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en la Sección Juvenil del Complejo Penitenciario de La Serena, con el objeto de impedir un eventual traslado al Complejo Penitenciario de Antofagasta, por estimarse que dicha medida afectaría su seguridad individual, su integridad y su derecho a mantener contacto con su red familiar y de apoyo. Tercero: Que, de los informes evacuados por el Complejo Penitenciario de La Serena y por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, aparece que el eventual traslado del amparado se funda en razones de seguridad penitenciaria, convivencia interna, segmentación y resguardo de su integridad y la de terceros, atendidos los antecedentes que se han informado respecto de su permanencia en la unidad penal. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta de los antecedentes que el traslado que motiva el presente recurso no ha sido materializado. Por el contrario, la propia autoridad penitenciaria informó que la medida se encuentra pendiente, precisamente en atención a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en cuanto cualquier traslado del amparado debe contar previamente con autorización judicial. Quinto: Que lo anterior se aviene con lo dispuesto en el artículo 6 N°13 del Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, norma que, si bien reconoce dentro de las funciones institucionales la facultad de trasladar a las personas privadas de libertad a los establecimientos penitenciarios que correspondan, exige la autorización del juzgado competente para materializar dicho traslado. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte que Gendarmería de Chile haya ejecutado una actuación contraria a derecho ni que haya desconocido la orden impartida por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, desde que el traslado no se ha llevado a efecto y su eventual materialización se encuentra legal y judicialmente condicionada a la autorización previa del juzgado encargado del control de la sanción. Séptimo: Que la sola existencia de gestiones administrativas o técnicas orientadas a evaluar un eventual cambio de unidad penal, fundadas en razones de seguridad y régimen interno, no configura por sí misma una amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual del amparado, máxime si la autoridad recurrida ha reconocido expresamente que no puede ejecutar el traslado sin la autorización judicial correspondiente. Octavo: Que, por consiguiente, no concurre en la especie un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace actualmente la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la acción constitucional deberá ser desestimada, sin perjuicio de que Gendarmería de Chile deberá abstenerse de materializar cualquier traslado mientras no cuente con la autorización previa del tribunal competente.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Flavio Alexander Salazar Olivares en contra del Complejo Penitenciario de La Serena. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2624-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Manuela Vitolo Camiruaga, defensora penal pública, en favor de Flavio Alexander Salazar Olivares, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, quien deduce acción constitucional de amparo constitucional en contra del Alcaide del Complejo Penitenci
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